Reglamentarán los fondos coparticipables del Castello

El gobierno reglamentará por decreto la distribución del crédito público para municipios y comisiones de fomento del bono en dólares del Plan Castello.

Será publicado en el Boletín Oficial en los próximos días. Así, se dará un marco procedimental a la ley 5102, que permite realizar obras de infraestructuras y adquirir bienes de capital.

La toma del dinero no es obligatoria. Los intendentes y comisionados que sí lo requieran podrán solicitar fondos reembolsables y no reintegrables cumpliendo los puntos dispuestos en la norma, en un plazo máximo de 30 días desde la apertura de las sesiones ordinarias de su Concejo Deliberante correspondiente al período 2018.

Los proyectos deberán presentarse ante la Dirección de Municipios del Ministerio de Gobierno, acompañados por la nota de elevación de la normativa local donde se adhiera a la Ley del Plan Castello, y legislación que apruebe el presupuesto.

Según se supo, habrá una comisión de seguimiento y control de la inversión que tendrá a cargo la aprobación de los proyectos presentados por los Municipios y Comisiones de Fomentos, y la supervisión de la utilización e inversión de los fondos.

Condiciones:
-Para la solicitud de obras de infraestructura, la memoria descriptiva de la obra, cómputo, presupuesto total y plazo estimativo del proyecto avalado por funcionario municipal, documentación técnica avalada por funcionario municipal. Proyecto aprobado por la Comisión e inicio de la Obra de Infraestructura notificado a la misma Comisión.

-Para los proyectos de bienes de capital la documentación a presentar es: Descripción específica de los bienes a adquirir, presupuesto total del bien, avalados por funcionario municipal competente.

-Para acceder a los fondos las Comisiones de Fomento deberán presentar en el plazo máximo de 90 días corridos desde la publicación de la presente reglamentación, el proyecto de inversión de obra de infraestructura y/o adquisición de capital a realizar en iguales características que los Municipios.

 

 

ADN

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