Multaron por 200 mil pesos a Movistar por el deficiente servicio en la Línea Sur
Se le impuso una multa de 200 mil pesos a Movistar por el deficiente servicio prestado en la Línea Sur rionegrina.
La Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Familia y Minería confirmó una resolución de la Dirección de Comercio de la Provincia que impuso una multa de 200 mil pesos a Movistar por el deficiente servicio prestado en la Línea Sur rionegrina.
La presentación inicial a la Dirección de Comercio fue por “deficiencias, falta de señal y cortes de servicio”, a los que se agregaron presentaciones de ciudadanos ante el Juez de Paz de Sierra Colorada que dan cuenta de problemas en la señal “que se agravan a la noche”, quejas porque “no se puede sostener una llamada por más de un minuto y tampoco podemos utilizar internet”.
Abiertas las actuaciones por la Dirección de Comercio, la firma tuvo oportunidad de producir el descargo pertinente. Finalmente, el organismo dictó la resolución 108/2015 que impuso la multa de 200 mil pesos.
La empresa de telefonía móvil se presentó ante la Cámara “centrando su queja en dos temas puntuales: el rechazo al planteo de incompetencia” y la arbitrariedad del monto de la multa. Movistar objetó el ejercicio del poder de policía respecto del servicio, en el entendimiento que se trata de una materia propia de la jurisdicción federal.
El voto rector de la jueza Sandra Filipuzzi encuadra su propuesta en el marco de la Ley de Defensa del Consumidor resalta que “la multa prevista en la ley no reviste el carácter retributivo sino punitivo, para evitar que el infractor continúe con la conducta antijurídica. Se persigue proteger de esa manera el orden social, al más débil de la relación contractual”.
Al analizar la competencia de la autoridad de aplicación, la jueza remite a la postura del STJ, que admite la facultad de la Dirección de Comercio Interior como autoridad de aplicación provincial para sancionar a una empresa de servicio de telecomunicación por incumplimiento de la Ley de Defensa del Consumidor.
Luego, destaca que “la carga probatoria recae, en principio, sobre quien alega. Máxime en situaciones donde una de las partes (de mayor preeminencia o fuerza) está en mejores condiciones de probar”.
Al analizar el caso, el fallo valora un informe de la Comisión Nacional de Comunicaciones (CNC) que da cuenta que “de las inspecciones surge que en todas las localidades se han encontrado inconvenientes en la prestación de servicios.
Este factor común se debe al tipo de tecnología de conectividad utilizada que es la satelital con un ancho de banda no apropiado para cubrir necesidades de los usuarios”. Para la jueza, estas apreciaciones no han sido negadas ni desvirtuadas en la presentación de Movistar.
Argumenta la magistrada que “la resolución atacada contiene una relación congruente entre la imputación y el decisorio de acuerdo a la normativa aplicable, concluyendo en una decisión a partir de un razonamiento lógico y con sustento legal, donde la firma ha podido ejercer plenamente su derecho de defensa”.
Finalmente, el voto rector advierte que el monto de 200 mil pesos de multa “se advierte razonable y adecuadamente fundado, proporcionado a las circunstancias del hecho constatado”.