Un maestro y la Provincia deberán indemnizar a una víctima por abuso
Por el delito de abuso sexual cometido por un docente dentro del aula, la Justicia Civil de Roca condenó al autor de los hechos y al Estado Provincial a indemnizar a la víctima por los daños y perjuicios sufridos.
La titular del Juzgado Civil N° 5 de Roca, Laura Fontana, condenó en 2016 de manera concurrente a la Provincia y a un profesor de música que cumplía funciones en una escuela primaria pública de Allen a indemnizar a la víctima con 170.000 pesos más los intereses, que se deben computar desde que ocurrió el abuso sexual, en 2006. La sentencia de la Cámara de Apelaciones en lo Civil que rechazó el recurso de la Fiscalía de Estado en septiembre del corriente año no ha sido nuevamente apelada y confirmó los montos indemnizatorios en 20.000 pesos por los gastos de tratamiento psicológico y 150.000 pesos por el “daño moral” sufrido por la víctima, quien al momento del hecho tenía 14 años.
Para hacer lugar a la demanda que planteó la víctima se valoró, entre otras pruebas, el dictamen del perito psicólogo que dimensionó la “repercusión negativa” del hecho en la vida de la adolescente. “Se advierte el sentimiento de vergüenza (…), la fobia social, depresión, baja autoestima, abulia, introversión, notable restricción de su actividad social”, siendo todos “síntomas posteriores al hecho y con claro nexo de causalidad con el delito por ella sufrido”.
La existencia de los hechos y la responsabilidad directa del docente quedaron acreditados en la causa penal, al quedar firme la condena de 3 años de prisión dictada por la Cámara Criminal Tercera de Roca por el delito de “abuso sexual agravado por haber sido cometido por persona encargada de la educación de la víctima”. La condena incluyó una inhabilitación para ejercer cargos o empleos docentes por igual termino y reglas de conducta.
En tanto que la responsabilidad civil objetiva de la Provincia se acreditó porque el abuso ocurrió en un “establecimiento educativo dependiente de la entidad, en el tiempo que la menor estaba bajo el control de la respectiva autoridad educativa”. En ese punto, el fallo señaló que no exime de responsabilidad a la Provincia el hecho de haber asumido “todas las diligencias debidas (sumario y exoneración del docente) luego de tomar conocimiento” de los hechos.