STJ da la razón al Municipio de Roca frente a demanda por cobro excesivo tras limpiar un terreno baldío de grandes dimensiones
En marzo pasado la Cámara de Apelaciones de Roca había dado la razón al contribuyente, dejando «sin efecto» una pretensión de cobro de unos 32.000 pesos por la limpieza de un lote de 8.676 metros cuadrados.
El Superior Tribunal de Justicia hizo lugar a un recurso interpuesto por el Municipio de Roca y rechazó la demanda iniciada por un contribuyente que pretendió invalidar un cobro de tasas por el servicio excepcional de limpieza de un terreno de su propiedad que estaba cubierto de maleza.
En marzo pasado la Cámara de Apelaciones de Roca había dado la razón al contribuyente, dejando «sin efecto» una pretensión de cobro de unos 32.000 pesos por la limpieza de un lote de 8.676 metros cuadrados.
En aquella oportunidad la Cámara resolvió que el vecino debería pagar un importe por el servicio, pues efectivamente el mismo había sido prestado por la Municipalidad, pero dispuso que el monto sea acordado por las partes en una audiencia o sea sometido a la definición de un tasador.
Tanto el Municipio como el particular apelaron esa decisión y el Superior Tribunal de Justicia resolvió los planteos con votación dividida. Los jueces Enrique Mansilla y Adriana Zaratiegui coincidieron con la Procuración General y votaron por rechazar las apelaciones de ambas partes. Los jueces Sergio Barotto, Liliana Piccinini y Ricardo Apcarián votaron por hacer lugar al cuestionamiento de la Municipalidad.
En primer lugar Barotto sostuvo que el Municipio «se ha apoyado correctamente» en el cuadro tarifario que estaba específicamente previsto para ese tipo de casos en la Ordenanza Tarifaria N° 4685/12. «Si el actor consideraba que la Ordenanza (…) no correspondía que sea aplicada en su caso, por entender que existía un desmedido accionar por parte de la Municipalidad, dado que procedió a aplicar una tasa que consideraba como confiscatoria (…) debió entonces plantear en la demanda la inconstitucionalidad de tal norma» de manera explícita, sostuvo. Advirtió que tampoco la Cámara analizó de oficio la constitucionalidad de la Ordenanza pese a que calificó la pretensión de cobro basada en ella como «irracional y confiscatoria». Precisó además que «para que la confiscatoriedad exista, debe producirse una absorción por parte del Estado de una porción sustancial de la renta o el capital», requisito que no se da en este caso.
A su turno la jueza Liliana Piccinini coincidió con Barotto en rechazar la vía de la tasación, por considerar clara la aplicabilidad de la ordenanza tarifaria, la cual no fue cuestionada en su constitucionalidad. De tal modo, indicó que la Cámara asumió un rol que «no le está dado al Juez» sino que compete al Concejo Deliberante local al introducir «recaudos excepcionantes o morigeradores de los montos establecidos en la Ordenanza».
Por último, concluyó que no hubo «causales de nulidad que derriben el proceder de la Administración», validando los actos de intimación, notificación y constatación de las condiciones del lote que precedieron a la limpieza realizada por los agentes municipales.
El juez Apcarián, por su parte, enmarcó el caso: se trata de «un particular disconforme frente al monto de la tasa municipal que le fuera impuesta por el servicio extraordinario de limpieza en un terreno baldío de su propiedad , que se encontraba en situación de abandono y suciedad, representando un peligro para las condiciones de hábitat de los vecinos, la salubridad e higiene pública».
También puso el acento en que no se trata de un servicio general, como la recolección de residuos, sino excepcional, ya que requiere previamente del incumplimiento del propietario. Recordó que existe una ordenanza sobre las «obligaciones de los propietarios» en cuanto a limpieza y cuidado de sus baldíos, que faculta al Municipio a asumir esa tarea de modo «subsidiario y excepcional» ante el incumplimiento de los dueños, en virtud del interés público. Sobre esa base destacó que la Administración local puede desalentar «las actitudes de aquellos propietarios que -con indiferencia hacia sus vecinos- abandonen los predios baldíos en espera de que el propio Municipio se encargue de su limpieza», estableciendo un valor de tasa que «sin llegar a ser desproporcionado o confiscatorio en relación al costo real del servicio, disuada las conductas» perjudiciales.
«Fácil es advertir que si el importe fijado en la tasa por metro cuadrado de limpieza resultara igual o más económico que su valor de mercado, sería prácticamente imposible para la gestión municipal exigir el cumplimiento de la normativa; esto es, que se mantengan libres de malezas y basura los predios baldíos que pertenezcan a particulares», enfatizó.
Por la minoría
En su voto rector el juez Mansilla, con adhesión de Zaratiegui, analizó que si bien hubo irregularidades de procedimiento por parte del Municipio «que viciaron de nulidad el acto administrativo que da sustento a la pretensión de cobro», no es menos cierto que «las tareas de desmalezado y limpieza del predio efectivamente se realizaron», habiéndose acreditado además la «necesidad» de hacerlo en respuesta a los reclamos de vecinos del sector por el estado en el que se encontraba el inmueble. «El incumplimiento del actor de su deber de mantener en condiciones adecuadas el predio que le pertenece no puede ser asumido por los contribuyentes», destacaron en sus votos, concluyendo que «sin perjuicio de las irregularidades de los actos administrativos que dieran fundamento a la ineficacia de la sanción impuesta, nada impide volver a analizar los montos en juego».
También rechazaron el planteo del Municipio y avalaron la propuesta de la Cámara referida a que ambas partes puedan acordar en una audiencia el importe adeudado o se dé intervención a un tasador que pueda fijar un valor, con el fin último de «recomponer la situación en términos de equidad y justicia ante las conductas reprochadas de ambos protagonistas».