Disposiciones para la navegación deportiva y comercial en ríos y lagos de la región
Desde la sede Comahue de Prefectura Naval Argentina recordaron a la comunidad en general los requisitos a cumplimentar, ante la autoridad marítima, respecto del desarrollo de actividades deportivas o comerciales en los diferentes cursos de agua de la región.
En este sentido, indicaron que quienes timonean embarcaciones deportivas deben contar con una habilitación acorde a la Ordenanza 01/18 (DPSN) “Régimen De Las Actividades Náutico-Deportivas”, por ejemplo: conductor náutico, timonel yate motor, entre otros. En tanto que para timonear embarcaciones dedicadas a un fin comercial se habilitará acorde Resolución 285/03, del ex-Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos, es decir marinero especial, patrón motorista profesional de 3ª.
Desde la PNA, con asiento en la capital neuquina, informaron además que la actividad relacionada al hundimiento de diferentes elementos en espejos de agua, la misma se encuentra regulada por el Art. 16 de la Ley de Navegación (20.094). En el mismo está estipulado la prohibición de arrojar a las aguas objetos o substancias de cualquier clase. El control y cumplimiento de dicha norma está establecido en la Ley de la PNA (artículo 5º de la Ley 18.398), en su rol de policía de seguridad de la navegación.
Cabe destacar que aquellos que incumplan con la normativa establecida, tanto para la navegación comercial, la deportiva y/o recreativa, o que la Prefectura determine, serán sancionados, con las responsabilidades legales que pudieran surgir en cada caso.
Desde Prefectura recordaron que, ante cualquier inquietud, consultas o solicitud de información, los interesados pueden comunicarse a la Sección Policía de Seguridad de la Navegación al 299-6342-569. También en forma presencial a la Dirección de Prefectura del Comahue, ubicada en Linares y ARA San Juan (Isla 132), de Neuquén capital.