Documento de los Gobernadores Patagónicos en defensa de los recursos energéticos
El anfitrión del encuentro realizado en la residencia El Mesidor fue el neuquino Rolando Figueroa, que recibió a Alberto Weretilneck (Río Negro), Sergio Ziliotto (La Pampa), Ignacio Torres (Chubut) y Gustavo Melella (Tierra del Fuego).
DECLARACION DE LOS GOBERNADORES PATAGÓNICOS
Los abajo firmantes, gobernadores de la Patagonia venimos a expresar nuestra opinión respecto del capítulo IX – ENERGÍA – Sección I – De la Ley N° 17.319, de Hidrocarburos, del Proyecto de Ley Ómnibus presentado por el Poder Ejecutivo Nacional, en defensa del dominio originario por parte de las provincias, de los recursos naturales existentes en su territorio, consagrados en el artículo 124 de nuestra constitución Nacional, columna vertebral de nuestro sentir federal y patagónico.
Defenderemos incansablemente los derechos de nuestras provincias, con ánimo constructivo, con el objetivo de sumar al engrandecimiento de la República. Por eso venimos a observar en el proyecto de ley aspectos que necesariamente tienen que ser revisados teniendo en cuenta que, de acuerdo a la normativa vigente, si bien el diseño de las políticas energéticas a nivel federal continúa siendo responsabilidad del Poder Ejecutivo Nacional, son las provincias quienes detentan el ejercicio del dominio originario y la administración sobre los yacimientos de hidrocarburos en sus territorios, en función de lo cual venimos a expresar lo siguiente:
• Compartimos las modificaciones que permitan lograr un marco jurídico para la industria hidrocarburífera que generen más empleo y actividad económica en nuestras provincias, que se convierta en mas riqueza para los patagónicos y los argentinos.
• Acompañamos también aquellas iniciativas que incentiven las inversiones para lograr mayor producción de petróleo y gas que fortalezcan la seguridad energética nacional y las exportaciones de la República.
• Pero como nosotros no somos una isla en la Nación, tampoco nos queremos convertir en una colonia de la cual se continúen extrayendo recursos naturales baratos a cambio de una pobre compensación. Las provincias patagónicas abastecemos de energía a la República a precios que han representado un verdadero sacrificio para nuestros habitantes a
lo largo de la historia, y lo hemos hecho con alto sentido patriótico.
• Volvemos a solicitar la modificación de los más de 30 artículos que ponen al Poder Ejecutivo Nacional como autoridad de aplicación de la legislación hidrocarburífera en nuestro país, cuando es una discusión ya saldada con la sanción de la Reforma de la Constitución Nacional, como mencionamos anteriormente, y de la Ley 26.197 que establece que “Los yacimientos de
hidrocarburos líquidos y gaseosos situados en el territorio de la República Argentina y en su plataforma continental pertenecen al patrimonio inalienable e imprescriptible del Estado nacional o de los Estados provinciales, según el ámbito territorial en que se encuentren”. Estos artículos del proyecto de Ley rozan la inconstitucionalidad.
• Si bien compartimos la modificación respecto de la cual los objetivos principales bajo el cual el Poder Ejecutivo nacional fijará la política nacional hidrocarburífera, será “maximizar la renta obtenida de la explotación de los recursos y satisfacer las necesidades de hidrocarburos del país”, creemos que dicho objetivo, debe ser cumplido asegurando no solo la sustentabilidad económica de los inversores, sino también la sustentabilidad social y ambiental de las poblaciones y las regiones donde se desarrolla esta actividad. Necesitamos imperiosamente el concurso del gobierno nacional y del sector privado para llevar adelante las obras de infraestructura necesarias para acompañar el crecimiento poblacional, el cual muchas veces suele ser exponencial.
• No compartimos lo expresado en el artículo 291º del proyecto de ley, que sustituye el artículo 80º inc e) de la Ley N° 17.319 de Hidrocarburos, eliminando como causal de caducidad de las concesiones o permisos el no haber dado cumplimiento a las obligaciones resultantes del artículo 32º; que a su vez establece que “Dentro de los noventa (90) días de haber formulado la declaración a que se refiere el artículo 22 y posteriormente
en forma periódica, el concesionario someterá a la aprobación de la autoridad de aplicación los programas de desarrollo y compromisos de inversión correspondientes a cada uno de los lotes de explotación. Tales programas deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 31 y ser aptos para acelerar en todo lo posible la delimitación final de área de
concesión con arreglo al artículo 33”.
• Solicitamos modificar los artículos 57 y 58 de la Ley 17319 que determinan los montos de los Canones de Exploración y Explotación incorporando los conceptos establecidos en el decreto 770/2020, de modo tal que estos valores se actualicen de acuerdo al valor internacional del petróleo.
• Pedimos corregir la redacción del artículo 207º del Proyecto de Ley que “delega en el Poder Ejecutivo Nacional la facultad de incrementar, a los efectos de garantizar la sostenibilidad fiscal, las alícuotas de los derechos de exportación de todas aquellas mercaderías comprendidas en los artículos 203 y 204. Sin embargo, dichas alícuotas no podrán superar en
ningún caso el QUINCE POR CIENTO (15%)”; ya que si bien el artículo 204 del mencionado proyecto de Ley mantiene la vigencia de los derechos de exportación actualmente vigentes, para los hidrocarburos y la minería (8%), luego le brinda la posibilidad al Poder Ejecutivo de incrementarlos hasta el 15%. Por eso pedimos, que el monto máximo a gravar con derechos de exportación a los hidrocarburos, no pueda superar el 8% actualmente vigente.
• En cuanto al Régimen de Incentivo para Grandes Inversiones (RIGE), es importante tener en cuenta que si bien tanto los sectores energía, como petróleo y gas son considerados dentro de dicho régimen, la redacción actual descartaría, en principio, proyectos de explotación hidrocarburífera, por lo que solicitamos su adecuación.