Comienza la veda electoral
Una vez iniciada la veda, rigen una serie de restricciones a las y los ciudadanos, como la prohibición de desarrollar actos proselitistas hasta el domingo a las 18, el cierre de la votación.
También, queda alcanzado todo tipo de declaraciones de propaganda política por parte de candidatos, funcionarios o comunicadores sociales, al igual que la difusión tanto de encuestas como sondeos preelectorales.
De igual manera, prevé el impedimento de llevar a cabo espectáculos masivos, incluidos los culturales, religiosos, sociales o deportivos, durante todo el domingo y hasta tres horas después de finalizado el proceso electoral. Se comprenden los eventos al aire libre, en recintos cerrados, fiestas teatrales y toda reunión pública que no se refiera al acto electoral.
Por otro lado, se encuentra prohibido ofrecer o entregar a los electores boletas de sufragio dentro de un radio de 80 metros de las mesas receptoras de votos, contados sobre la calzada, calle o camino; y la apertura de organismos partidarios dentro del mismo radio de 80 metros.
En lo que respecta a la venta de bebidas alcohólicas, estará prohibida desde las 20 del día sábado 21 (doce horas antes de la apertura de urnas) y hasta tres horas de concluido el comicio.
Los ciudadanos y ciudadanas que no respeten la veda podrán ser denunciados por violación al Código Electoral e incluso sancionados si la Justicia comprueba la falta. En el Código se restringe además “la portación de armas, el uso de banderas, divisas u otros distintivos durante el día de la elección, doce horas antes y tres horas después de finalizadas”.
Tanto la Junta Electoral Nacional como cualquiera de sus miembros tendrán la facultad de disponer el cierre transitorio de los locales que estuvieren en infracción a lo dispuesto precedentemente. No quedarán instaladas mesas receptoras de votos a menos de 80 metros de la sede en que se encuentre el domicilio legal de los partidos nacionales o de distrito.