Río Negro regula la manipulación en el uso de las tarjetas de crédito y débito

La ley, prohíbe a los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito requerir su entrega, a los titulares o adicionales para realizar operaciones. Las tarjetas deben ser manipuladas únicamente por los titulares usuarios a cuyo nombre se han emitido.

El texto de la norma prevé que, para realizar una operación comercial, los proveedores de servicios o comercios adheridos al sistema de tarjetas de débito o crédito, deben requerirle al titular que las exhiba de modo que puedan verlas adecuadamente para constatar que los datos y la firma contenidos en ellas coincidan con los del documento nacional de identidad de quien las porta.

Además, el proveedor o comercio adherido al sistema de tarjetas de débito o crédito debe acondicionar, en el plazo de noventa días a partir de la entrada en vigencia de la presente, sus dispositivos de cobro electrónico.

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