Mediación para resolver un conflicto entre alumnas de una secundaria rionegrina
Así pudo resolverse una denuncia en contra de adultos familiares de alumnas por presuntas amenazas a otra alumna de cuarto año. En estos días se logró un acuerdo de convivencia entre las partes a fines de comenzar el año lectivo sin conflicto alguno.
En el contexto de este caso, en instancias prejudiciales se mantuvieron reuniones, contactos telefónicos con las jóvenes siempre acompañadas de familiares adultos. Allí se le comunicó al denunciado los alcances de éste trámite penal por el delito de amenazas y las consecuencias para quien resultó víctima de este hecho.
Resultó fundamental la manifiesta voluntad de los adultos que acompañaron a las menores en este proceso de conciliación en busca de una solución conjunta para dar por cerrado el asunto.
Esta situación finalizó con la aplicación de un criterio de oportunidad que aceptaron todas las partes. Ambas jóvenes pudieron revisar los hechos que las enemistaron y asumieron el compromiso de recomponer esta situación, a partir de un pacto de respeto y el compromiso de no generar nuevas situaciones de conflicto.
El adulto denunciado, en tanto, pidió disculpas por su conducta. Todas las personas mayores que fueron parte de este proceso a futuro mantendrán el diálogo para lo cual intercambiaron sus números telefónicos por fuera de la intervención del Ministerio Público Fiscal.
La intención del Ministerio Público Fiscal, en estos tipos de situaciones, es favorecer la posibilidad de participar en la resolución de los conflictos, poder observar de manera conjunta las consecuencias de conciliar en este tipo de situaciones poniendo énfasis en la paz social, fomentar la expresión pacífica de los conflictos, la tolerancia y la inclusión. Y en este caso en particular, se buscó garantizar el derecho a la educación en igualdad de condiciones y libre de hostigamientos.
«No todas las situaciones denunciadas, constituyen un delito o un hecho en el que pueda intervenir el Ministerio Público y no necesariamente requieren la aplicación de mecanismos de la justicia restaurativa. Pero cuando se presenta la situación, se trabaja con mediadores para que puedan constituir vínculos respetuosos y que favorezcan la convivencia en el mismo espacio, otorgando valor a la palabra de los jóvenes y su entorno», destacaron referentes de la Fiscalía.
¿Qué dice el Código Procesal Penal acerca de los Criterios de Oportunidad?
El artículo 96 del Código Procesal Penal que se les informó a cada una de las personas que participó de esta mediación, refiere a los criterios de oportunidad y contempla la posibilidad de prescindir total o parcialmente de la acción penal o limitarla a alguna de las personas que intervinieron en el hecho.
Los responsables de llevar adelante la mediación correspondiente, consultan previamente a la víctima si está de acuerdo con la aplicación del mismo, siempre y cuando sean casos de hechos menores, aquellos que no afecten el interés público, delitos culposos o que la pena en caso de recaer condena sea menor a seis años.
Este artículo expresa que aplica en casos en los cuales se haya ingresado en un proceso de conciliación entre las partes o cuando se haya realizado una mediación penal exitosa, como en este caso, que finalizó en un acuerdo entre las jóvenes.