Reglamentaron el uso de monopatines y dispositivos de micromovilidad en Neuquén

Quienes se movilizan en ellos deberán respetar las normas que establece la ley nacional, podrán ser sancionados si comenten infracciones y están obligados a someterse a controles de alcoholemia.

No es necesario que dentro de la documentación exigida cuenten con un seguro para resguardar a terceros de posibles accidentes en la vía pública y con licencia de conducir.

Reglas

. Dentro de la categoría de dispositivos de micromovilidad se encuentran: patineta eléctrica, monopatín eléctrico, monociclo eléctrico, hoverboard, segway.

• Los conductores de estos dispositivos de micromovilidad deberán respetar todas las normas de la ley nacional de tránsito 24.449.

• Deberán circular obligatoriamente, en caso de existir, por ciclovía o sendas para bicicletas, sin abandonarlas. En caso de obstrucción, deberán retomarlas tan pronto como sea posible. En caso de no existir ciclovía se deberá circular por la derecha y de acuerdo a las normas de tránsito.

• La velocidad máxima general permitida será de 25 kilómetros.

• Está prohibido circular por veredas y sendas peatonales.

• Elementos de seguridad: sistema de frenos permanente, base de apoyo para los pies, timbre o bocina, elementos reflectantes, una luz delantera blanca y una trasera roja, casco de protección acorde a la movilidad.

• Utilizar zapatillas o zapatos con suela antideslizante.

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