Empresa extravió equipaje y debe resarcir al pasajero
La Jueza de Paz de Cipolletti condenó a una empresa de transporte a abonarle a un pasajero la suma de 13.350 pesos por haberle extraviado su equipaje.
El episodio ocurrió hace más de un año cuando el cliente viajó desde Cipolletti a Chile con la empresa Cata Internacional S.A. En ese contexto denunció la pérdida de su equipaje que contenía básicamente ropa y algunos objetos personales.
El cliente inició el reclamo administrativo ante la empresa pero no obtuvo respuestas. Finalmente en febrero de este año se presentó ante el Juzgado de Paz de Cipolletti y se le dio curso a una demanda de “menor cuantía”.
Al momento de resolver, la jueza de paz Gabriela Lapuente consideró:
“La actitud de la Empresa, que no respondió el reclamo administrativo del actor, ni compareció a estar a derecho en esta instancia, demuestran un total desinterés en atender la problemática de un consumidor usuario de sus servicios, quién legítimamente reclamó en esas oportunidades lo que consideraba le correspondía.
Esta conducta no puede ni debe pasar inadvertida, por lo que haré lugar a la demanda, condenando a la demandada a abonar, no sólo los daños materiales reclamados por el actor, con intereses desde la fecha del hecho, sino también el daño punitivo solicitado por el mismo.
La falta de respuesta de la demandada constituye a mi juicio un trato desconsiderado hacia su cliente, quién se vio obligado a realizar diversos reclamos, todos ellos infructuosos.
Tal es así que ha pasado ya más de un año de ocurrido el hecho y C. continuaba sin solución alguna. Consecuentemente considero procedente la aplicación del artículo 52 de la Ley de Defensa del Consumidor (LDC), el que recepta la figura del daño punitivo que, más allá de la denominación no sanciona el daño en sí mismo, sino la conducta del dañador”.
Menor cuantía: un mecanismo sencillo y gratuito para resolver reclamos de hasta 20 mil pesos
Las acciones de menor cuantía permiten a los ciudadanos resolver reclamos de hasta 20 mil pesos de una manera más rápida, sencilla y en cualquier ciudad, pueblo o paraje que cuente con un Juzgado de Paz.
El Poder Judicial rionegrino cuenta con 49 Juzgados de Paz extendidos en todo el territorio provincial. Son, en muchos casos, la opción más cercana de los ciudadanos a la hora de resolver conflictos vecinales o realizar determinados trámites.
Los procesos de menor cuantía son aquellos cuyo monto actual es hasta de 20 mil pesos. Anualmente el límite es actualizado por el Superior Tribunal de Justicia. Se inician en los Juzgados de Paz con un formulario en carácter de demanda, a través del cual se reclama un monto en pesos a la contraparte.
Dichos procesos están definidos y enmarcados en los Artículos 63 I y II de la Ley Orgánica K 2430 y en los Artículos 802 y ss del Código Procesal Civil y Comercial.
El procedimiento es gratuito para garantizar el acceso a la justicia. Además, es informal y respeta los principios de bilateralidad, igualdad y colaboración.
El trámite es verbal, sumarísimo, gratuito, informal pero con la garantía del resguardo del derecho de defensa. Los juicios que quedan excluidos son los de sucesión, familia, laborales y desalojo.
Además de las acciones de menor cuantía en los Juzgados de Paz se tratan contravenciones, notificaciones, certificaciones, autorizaciones, juicios ejecutivos, ejecuciones fiscales, violencia familiar (Ley 3040), beneficio de litigar sin gastos, probation, audiencias y carta poder son algunas de las cuestiones que se atienden en los Juzgados.