Radares de Chimpay: STJ declaró inconstitucional la ordenanza que los habilitó
El fallo hizo un análisis de todas las leyes que regulan los cinemómetros. Consideró que la provincia de Río Negro se reservó mediante una ley la facultad de autorizar su instalación y por eso el municipio debe tramitar esos permisos.
A través de una ordenanza, el municipio de Chimpay autorizó la instalación de un radar en el tramo de la ruta nacional que pasa por la ciudad. En consecuencia hubo planteos de automovilistas que fueron multados, canalizados a través de la Defensoría del Pueblo. En ese contexto la Fiscalía de Estado promovió la inconstitucionalidad de la norma local ante el STJ, que tiene competencia originaria en este tipo de casos.
La Fiscalía de Estado alegó que la municipalidad carecía de facultades para ejercer este tipo de controles en las rutas nacionales sin autorización previa. La Procuración General dictaminó en ese mismo sentido.
En el análisis de las leyes nacionales, provinciales y municipales el fallo del STJ consideró que la provincia de Río Negro se reservó expresamente la facultad de autorizar la instalación y el uso de instrumentos cinemómetros y otros equipos o sistemas automáticos, semiautomáticos o manuales para el control de velocidad y otras infracciones en rutas nacionales o provinciales, caminos, autopistas, autovías o semiautopistas que atraviesen el ejido urbano de los municipios. Es más, la propia localidad adhirió a la Ley.
En ese sentido, el Poder Legislativo provincial dictó la ley de Tránsito S 5263 por la que adhirió a la ley nacional 24449 pero mediante otra ley, la S 5379, Río Negro introdujo modificaciones a dicha normativa y se reservó la jurisdicción, legislación, ejecución y control de las competencias en materia de prevención y control del tránsito y de la seguridad vial en las rutas nacionales y otros espacios del dominio público nacional dentro del territorio provincial. Ello, sin perjuicio de los convenios de colaboración que pudieran celebrarse oportunamente con Gendarmería Nacional, la Agenda Nacional de Seguridad Vial o cualquier otro organismo de la Nación.
En otras palabras, la Agencia Provincial de Seguridad Vial que depende de la Secretaría de Estado de Seguridad y Justicia es la que debe autorizar a los municipios la instalación y uso de los instrumentos cinemómetros. En el caso concreto el municipio de Chimpay no había realizado el trámite ante la Agencia Provincial de Seguridad Vial al momento de instalar el radar.
El fallo
La sentencia que declaró inconstitucional de la ordenanza municipal no desconoció la atribución del municipio de atender las cuestiones relativas al tránsito y la seguridad vial dentro de su ejido municipal en cuanto afectan intereses públicos locales, pero advirtió que dicha facultad queda circunscripta al tránsito urbano, tal como surge de la Carta Orgánica Municipal. En conclusión se estableció que la municipalidad “carece de facultades para disponer la utilización de radares en la ruta nacional mencionada, en tanto se trata de una competencia reservada a la Nación y a la Provincia”.
El fallo del máximo Tribunal hizo un análisis de los alcances de la autonomía municipal y las normas aplicables en este caso particular. Concluyó que “el Concejo Deliberante de Chimpay, al legislar sobre una temática no prevista en el régimen municipal y reservada a otros niveles de gobierno, extralimito sus facultades constitucionales en contravención del régimen municipal que consagra la Constitución de Rio Negro”.