Prohiben venta de alimentos por incumplir legislación vigente
Desde el municipio de Cutral Có se puso «en conocimiento a todos los comerciantes de la ciudad la prohibición de venta de preelaborados, aceites y azúcar por no ajustarse a la legislación alimentaria.
– Aceite de Oliva extra virgen, premium, marca “SAN MARCO”, RNPA N° 13008776, RNE N° 12000455, San Francisco km 5,5, localidad: La Rioja, provincia de La Rioja. El motivo de la prohibición es por no cumplimentar lo establecido por la legislación alimentaria vigente. «Consultada a la Autoridad Sanitaria de dicha provincia, notifica, que el RNE( registro nacional de establecimiento), es de un establecimiento que no reinscribe hace mas de 10 años, por lo que es inexistente», se consigna en el parte de prensa comunal.
– Azúcar común tipo a, marca «LA BLANQUITA», RENSOL S.R.L, RNPA N°23040132 , RNE N°23004149, SAN LORENZO 1715, San Miguel de Tucumán, provincia de Tucumán. Motivo: «Por no cumplir la legislación alimentaria vigente debido a que infringe lo normado por el artículo 3 de la ley 18284(Obligación de inscribir y autorizar productos alimenticios) y articulo 15 y 5 Ley Provincial 7551(Prohíbe la venta de productos destinados a la alimentación y consumo que no estén previamente inscripto y aprobado por la Dirección de Bromatología), así mismo comprobándose – informe del INAL respectos a muestras (no apto desde el punto de vista físico químico)»
– Preelaborados del establecimiento Miga Express SRL, Confraternidad Ferroviaria 946/48, de Mendoza que se describen como: Ensaladas con arroz, hortalizas, jamón y queso, RNPA 13041827; Ensalada rusa, RNPA 13041828; ensalada con hortaliza y pollo, RNPA 13041829; Ensalada sándwich vegetariano, RNPA 13039517 y Ensalada sándwich criollo RNPA 13039372. En todos estos casos el por baja del RNE y los RNPA consignados
Fuente: Prensa municipal C. Co