Autorizaron la creación de la Universidad Patagonia Argentina en Neuquén

Cuenta con algunos acuerdos y convenios celebrados con otras Universidades e Instituciones nacionales e internacionales, fijándose asimismo en el plan de acción el desarrollo de nuevas vinculaciones tanto en el marco de la internacionalización como para el desarrollo y funcionamiento de las prácticas profesionales.

Artículo 1: Autorízase en forma provisoria la creación y el funcionamiento de la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA, con sede principal en la calle Santa Fe Nº 355 de la Ciudad de NEUQUÉN, en la que se desarrollarán, si fueran aprobadas y acreditadas según lo dispuesto en el artículo 2° del presente, las carreras de INGENIERÍA EN INFORMÁTICA, INGENIERÍA INDUSTRIAL, INGENIERÍA EN ENERGÍA, LICENCIATURA EN PSICOLOGÍA, LICENCIATURA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, LICENCIATURA EN EDUCACIÓN y CICLO DE COMPLEMENTACIÓN CURRICULAR DE LICENCIATURA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES, conducentes respectivamente a los siguientes títulos de grado de: INGENIERO o INGENIERA EN INFORMÁTICA e intermedio de ANALISTA PROGRAMADOR UNIVERSITARIO o ANALISTA PROGRAMADORA UNIVERSITARIA, de grado de INGENIERO o INGENIERA INDUSTRIAL e intermedio de TÉCNICO o TÉCNICA SUPERIOR INDUSTRIAL, de grado de INGENIERO o INGENIERA EN ENERGÍA, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN PSICOLOGÍA, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN CIENCIA POLÍTICA Y GOBIERNO, de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN EDUCACIÓN y de grado de LICENCIADO o LICENCIADA EN EDUCACIÓN FÍSICA Y DEPORTES.

ARTÍCULO 2º.- Establécese que antes de dar comienzo a las actividades académicas correspondientes a las carreras indicadas por el artículo 1° del presente decreto, la UNIVERSIDAD PATAGONIA ARGENTINA deberá obtener la aprobación de su Estatuto y de las carreras y de los planes de estudio respectivos por parte del MINISTERIO DE EDUCACIÓN conforme a la propuesta del proyecto institucional, objetivos y plan de acción para su desarrollo por SEIS (6) años, previa acreditación de las mismas por parte de la COMISIÓN NACIONAL DE EVALUACIÓN Y ACREDITACIÓN UNIVERSITARIA (CONEAU) en los casos en que ello corresponda; así como la verificación por parte del citado Ministerio de haberse acreditado el cumplimiento de todas las exigencias, compromisos asumidos y la habilitación de los edificios por parte de los organismos pertinentes conforme a lo establecido por el artículo 8º del Decreto Nº 576/96.

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