Aprueban medida para quitar el arma a policías denunciados por violencia de género o intrafamiliar
Si bien el retiro del arma reglamentaria para efectivos policiales ya es implementado en la fuerza, esta medida es una acción del gobierno para aplicar el retiro de armas no reglamentarias. “Esto es fruto de un trabajo en equipo junto a nuestra Policía y el ministerio de las Mujeres para que podamos abordar la violencia de género e intrafamiliar de manera más integral; y es una medida que tiene alcance tanto en una instancia judicial como dentro de nuestra Policía, institución en la cual buscamos profundizar día a día la política de género”, remarcó la secretaria de Seguridad, Marianina Domínguez.
El ministerio de las Mujeres y de la Diversidad, por su parte, asesoró a los equipos de trabajo de las instituciones involucradas que diseñaron este Protocolo para que tenga una mirada con perspectiva de género.
El protocolo en cuestión indica que ante la notificación de un hecho de violencia de género o intrafamiliar perpetrado por integrantes de la fuerza y, para el caso de detectarse un arma reglamentaria en el contexto de violencia de género o intrafamiliar, el personal policial interviniente deberá solicitar la entrega voluntaria del armamento o su retención de forma provisoria.
Para aquellas situaciones en las que se detectó un arma no reglamentaria, se solicitará un orden de allanamiento y secuestro del arma. En este punto, la normativa indica que para cerciorarse de la existencia de un arma que no sea la reglamentaria, las autoridades policiales podrán recurrir a organismos tales como la Agencia Nacional de Materiales Controlados (Anmac), que cuenta con una base de datos de usuarios de armas. El protocolo especifica que para la restitución del armamento al efectivo policial, se cumplirá con un procedimiento puntual que involucra un análisis integral de la situación para la conformidad o no respecto de esa restitución.
Además, el equipo de trabajo policial interviniente deberá elevar un informe a la Jefatura de Policía que deberá brindar dimensión del grado de riesgo existente para la persona denunciante (con indicadores tales como las denuncias previas, consumos problemáticos del agresor, dependencia económica de la persona víctima, etc.).
Respecto del resguardo de los derechos de la persona víctima, indica que se deberán arbitrar todas las actuaciones necesarias, de manera urgente, para su protección.
Cabe destacar que este Protocolo Interno sienta sus bases en lo dispuesto en la Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer; la Convención para la Eliminación de todas las Formas de Discriminación contra la Mujer; las leyes provinciales Nº 2302, 2786 y 2785 de protección integral para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres e intrafamiliar, leyes nacionales N° 26.485, 20.429 y decreto reglamentario 395/75, entre otras.