Es Ley 3086 la Inspección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia del Neuquén
Ejercerá las facultades que conferidas a la Provincia por la normativa de fondo en lo concerniente a la autorización, fiscalización y contralor de las personas jurídicas.
La Inspección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia del Neuquén ejercerá las facultades que conferidas a la Provincia por la normativa de fondo en lo concerniente a la autorización, fiscalización y contralor de las personas jurídicas.
Se crea en el ámbito del Ministerio de Gobierno y Justicia o el órgano que en el futuro lo remplace, y dicho organismo será autoridad de aplicación de la presente Ley.
“La necesidad de actualizar el régimen legal que sirva de marco normativo en el ámbito de la jurisdicción provincial respecto a las personas jurídicas de carácter privado, sujetas a control estatal, aparece como una realidad insoslayable” expresó la diputada Maria Laura du Plessis al momento de informar en la cámara los alcances de la iniciativa.
“Desde el 1 de agosto del año 2015, entró en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, con importantes innovaciones respecto a las personas jurídicas, en tal sentido, la ley adecúa el marco normativo que rige la materia al contexto actual de las leyes de fondo, considerando que nos encontramos en el momento oportuno para llevar adelante esta tarea” agregó la legisladora.
La modificación del Código Civil y Comercial introdujo cambios que afectan a las personas jurídicas. Por eso a nivel provincial es necesario modernizar la actual ley N° 77, de 1959, y otorgarle un nuevo jurídico que permita actualizar el funcionamiento del organismo para que pueda acompañar a las asociaciones civiles que realicen actividades de carácter social en la provincia.
Rosana Mailanni, directora de Personas Jurídicas de la provincia de Neuquén, a instancias de su exposición ante diputados de la comisión de Asuntos Constitucionales (A) señaló la “necesidad de introducir modificaciones al marco normativo que rige las actuaciones y el control de estas organizaciones bajo el nuevo régimen civil y comercial que se aprobó en el año 2015”.
Al argumentar la necesidad del cambio, señaló que “la normativa vigente no tiene casi aplicación operativa por su antigüedad y por la cantidad de cambios que se introdujeron en materia comercial y civil durante los últimos 50 años.
Explicó que además de las funciones de registración, control legal, jurídico y económico de las actuaciones de cada institución, la dirección a su cargo realiza un trabajo intensivo en materia de capacitación para que las distintas organizaciones sociales puedan inscribirse y mantener el estatus de asociación, cooperativa, cooperadora, biblioteca popular, fundación o mutual que desea tener para llevar adelante su función social.
En ese sentido, recordó que se intenta asesorar a sus responsables para que puedan reducir los costos que implica inscribirse y llevar un control de legalidad y de libros contables, los cuales suponen un alto costo para cada institución. Al respecto, puso como ejemplo la posibilidad de rubricar libros de ciertas categorías asociativas en la propia dirección o de cumplir esquemas de publicidad para el llamado a asamblea sin tener que recurrir a precios imposibles de solventar por una pequeña organización.