La Defensoría del Pueblo demandó al municipio y a Calf

La acción de amparo colectivo se funda en la ilegalidad de las autorizaciones de aumentos de la tarifa devenidos en montos exorbitantes que deben afrontar los vecinos, así como en la omisión de instancias de participación ciudadana y de acceso a información veraz y transparente.

En ese sentido, Riva solicitó que se ordene a las autoridades competentes a revisar tales documentos bajo la premisa de que la energía eléctrica es un servicio público esencial y un derecho humano fundamental. Asimismo, requirió como medida cautelar que se disponga la nulidad de los aumentos y que se suspenda toda intimación o corte del servicio por falta de pago.

La acción de la Defensoría del Pueblo se originó tras la presentación de un grupo de vecinos denominados “Socios Autoconvocados de Calf Lda.” que en mayo de este año se acercaron al organismo ante la falta de respuesta a los reclamos presentados en la Cooperativa por los aumentos de la tarifa de energía eléctrica. Los vecinos también habían peticionado ante el Municipio y el Concejo Deliberante de la ciudad, acompañando sus notas con más de cien firmas.

Así, en el marco de la Actuación N° 2039/2022, la Defensoría elevó una misiva a las áreas ejecutivas competentes, de modo de disponer de información pública vinculada a los términos de la concesión y aumentos de la facturación, basándose en lo normado en la Ordenanza N° 14122 que establece que la prestación de servicios energéticos debe ser “fiable, de costo razonable, económicamente viable, socialmente aceptable y ecológicamente racional».

Sin embargo, hasta el momento la Defensoría del Pueblo no recibió información alguna que permita conocer si la tarifa propuesta por el concesionario es justa y razonable, o por el contrario corresponde hacer las impugnaciones correspondientes, en defensa de los derechos de los usuarios del servicio público concesionado.

Paralelamente, el organismo que conduce Ricardo Riva percibió un aumento significativo en la cantidad de reclamos de vecinos que se acercaron al organismo ante la imposibilidad de abonar en tiempo y forma sus facturas, solicitar planes de pagos, o pedir asesoramiento por avisos y/o cortes del servicio eléctrico por falta o imposibilidad de pago de las nuevas tarifas.

Consecuentemente, la Defensoría del Pueblo analizó jurídicamente el proceso para el otorgamiento de la concesión, lo que devino en la presentación ante la justicia de las ilegalidades cometidas en el contrato de concesión así como en el marco regulatorio. La demanda se presentó contra la Municipalidad de Neuquén, en su carácter de responsable de garantizar los servicios públicos a los vecinos de la Ciudad de Neuquén, y contra la Cooperativa Calf, como concesionaria del servicio de energía eléctrica.

Entre sus principales argumentos, la Defensoría del Pueblo basó la presentación judicial en la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción mediante la que nuestro país asumió obligaciones vinculadas a la transparencia, la información pública y la participación ciudadana en los actos de gobierno. Desde esa perspectiva, la medida judicial presentada por el organismo que conduce Ricardo Riva agrupa la denuncia en dos grupos de lesiones constitucionales.

Por un lado, la omisión de participación ciudadana y las limitaciones en el acceso a información veraz, transparente y suficiente en el proceso de marco regulatorio y contrato de concesión. En sus postulados, la Defensoría del Pueblo hace referencia a las publicaciones emitidas por la Cooperativa, las que resultan insuficientes y/o complejas para que el usuario final comprenda los alcances del contrato. En este sentido, presentó un paralelismo con los cuestionamientos hechos recientemente tras la nueva concesión de transporte público de pasajeros, subrayando además que Calf es una Cooperativa que debe honrar los principios de su figura jurídica.

Por otro lado, el monto tarifario, devenido de cláusulas abusivas, que afecta de manera directa la condición patrimonial de los usuarios. Esto conlleva, en algunos casos, a la vulneración del derecho humano de acceso a la energía debido a las características de los mecanismos de cobranza y los eventuales cortes de suministro por falta de pago. En este sentido, el documento presentado por la Defensoría del Pueblo mencionó que se trata de un prestador monopólico que tiene al usuario cautivo, por lo que un contrato de concesión a 20 años merece acentuar los controles por parte del poder concedente y garantizar todas las instancias de información y participación ciudadana posibles.

En el análisis, acompañó también con una comparativa de tarifas oficiales de otras cooperativas y/o empresas prestadoras de energía de Río Negro y Neuquén, de modo de graficar el desequilibrio entre el servicio prestado y la tarifa de un servicio público esencial impuesta por Calf.

Mediante el recurso, la Defensoría del Pueblo peticionó que se condene a las co-demandadas a revisar el contrato de concesión y marco regulatorio, a garantizar instancias de participación ciudadana -Audiencia Pública- y a eliminar las cláusulas que importaron una regresividad inconstitucional a la facturación final, para así garantizar una tarifa justa y razonable.

De igual modo, se solicitó que se dejen sin efecto los aumentos desde febrero y se retribuya a modo de crédito el pago realizado por los usuarios. Asimismo, y con carácter cautelar y urgente, pidió la suspensión de los últimos dos aumentos, así como la prohibición de nuevos incrementos hasta tanto no se cumplan con los mandos constitucionales indicados en la medida judicial. Para finalizar, Riva reclamó además que se ordene a la Cooperativa CALF la suspensión de toda intimación y/o cortes del servicio de energía eléctrica por falta de pago de los usuarios.

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