Poder Judicial rionegrino sólo atenderá asuntos «urgentes»
En concordancia con los decretos nacional y provincial de medidas por la pandemia de coronavirus, el Superior Tribunal de Justicia y la Procuración General dispusieron un “receso extraordinario con modalidad de feria judicial en los términos del artículo 19 de la ley orgánica del poder judicial desde el 22 y hasta el 30 de mayo de 2021 para la totalidad de los organismos jurisdiccionales, del Ministerio Público, administrativos y de Métodos Autocompositivos de las cuatro circunscripciones judiciales”
Titulares de organismos definirán las guardias mínimas de personal que prestará funciones de 8 a 13 para la atención de las cuestiones urgente y también las denuncias por violación del aislamiento dispuesto a nivel nacional.
Lo que se atiende
El artículo 19 de la Ley Orgánica define con claridad los “asuntos urgentes”: incluye las medidas cautelares; las denuncias por la comisión de delitos de acción pública o dependientes de instancia privada y las acciones y recursos de garantías individuales.
También algunas cuestiones de amparo, aquellas de cobro de créditos de carácter alimentario y las acciones derivadas del derecho de familia cuando se involucre a niños, niñas y adolescentes o personas con capacidad restringida y denuncias sobre violencia familiar y de género. Finalmente, los trámites que involucren a personas privadas de la libertad.
Como se especificó en la medida, también se atenderán denuncias relacionadas con el la violación del aislamiento social.
Disminuir la presencialidad
La Resolución establece que “se debe organizar el trabajo remoto intensificando el uso de las herramientas tecnológicas e informáticas disponibles. Igual recomendación rige para la realización de audiencias y demás actos procesales que pudieran ser llevados adelante de modo remoto”.
El Poder Judicial de Río Negro es uno de los tres en el país que tiene la totalidad de sus expedientes de manera digital, en todos los fueros. Abogadas y abogados realizan sus presentaciones desde cualquier computadora. Por esa razón, la Resolución del STJ y la Procuración indica que “durante el receso antes indicado sólo se admitirán en los sistemas de gestión judicial -SEON, PUMA y CHOIQUE- presentaciones que se encuadren en el artículo 19 de la ley orgánica (ley 5190) y las denuncias por violación al aislamiento obligatorio”.
En consecuencia, “quedan suspendidos los turnos otorgados y toda actividad programada que no encuadren en las previsiones de urgencia precedentemente señalada”.
Finalización
La medida ya prevé que “una vez finalizado el receso extraordinario del artículo 1°, se reinicia la actividad judicial con estricto cumplimiento de la Acordada 4-2021 T.O y con especial resguardo del Protocolo de Salubridad -emergencia Covid 19 y Procedimiento de Gestión de casos sospechosos y confirmados en el Poder Judicial”.
Continuidad de un concurso
«Sin perjuicio de lo anterior, se autoriza la continuidad del proceso de selección de personal ingresante que, en el marco de la Acordada 02/21, llevan adelante en forma conjunta la Escuela de Capacitación Judicial y el Área de Gestión Humana; ello, con relación a la instancia prevista para el día 29 de mayor en modalidad remota», expresa.
Motivos
La resolución recuerda que “ante la continuidad de la Pandemia SARS-CoV-2, que causa la enfermedad por coronavirus COVID-19 y la velocidad en los contagios que producen el agravamiento de la situación epidemiológica en los últimos días, los Poderes Ejecutivos Nacional -por Decreto de Necesidad y Urgencia N° 334/2021- y Provincial -por Decreto N° 519/2021 -, han implementado medidas restrictivas de la circulación tendientes a disminuir la curva de contagios”.
En este marco “si bien en el Poder Judicial existe un Protocolo de Salubridad que permite el trabajo de modo cuidado y disminuye considerablemente el riesgo de contagio, el momento de evolución de la pandemia y la cantidad de infectados en territorio provincial impone medidas de acompañamiento en pos de restringir la circulación”.