Por la emergencia sanitaria, extienden hasta fin de año los mandatos de autoridades en todas las entidades jurídicas

La medida establecida por la Inspección Provincial de Personas Jurídicas se debe a las dificultades que surgieron en este contexto para realizar asambleas. Para gozar del reconocimiento dispuesto, las entidades deberán contar con el estado contable correspondiente al ejercicio económico del año 2018.

La inspección provincial de Personas Jurídicas reconoce como vigentes los mandatos de las entidades registradas cuyos vencimientos “operaron u operen a partir de la entrada en vigencia del DNU 297/20 y mientras dure la misma, a partir de la publicación de la presente y hasta el 31 de diciembre de 2020”. Se trata de una medida que se corresponde con el actual contexto de pandemia.

La disposición 2020-16 establece que pueden gozar del reconocimiento aquellas entidades que hayan presentado el estado contable correspondiente al ejercicio económico del año 2018. “No presentarlo implica una irregularidad que esta Inspección no puede avalar, ya que no existía en ese momento impedimento atendible”, expresa el documento que se publicó en el boletín oficial.

Como es sabido, una vez declarado el aislamiento social, preventivo y obligatorio, muchas entidades registradas en Personas Jurídicas, dependiente del ministerio de Gobierno y Seguridad, no pudieron sostener su normal funcionamiento, que incluye la celebración de reuniones y actos asamblearios en forma presencial.

A los fines de preservar la institucionalidad asociativa, la Inspección Provincial de Personas Jurídicas autorizó en su momento el funcionamiento a distancia de las entidades. Sin embargo, ya sea por cuestiones tecnológicas o de estatuto, muchas no pudieron realizar sus reuniones.

La nueva disposición exceptúa a aquellas entidades que hayan optado y podido realizar sus asambleas con aplicación del instructivo aprobado por la Inspección, y posean una sola lista de candidatos a cargos electivos.

La medida regirá hasta tanto sea posible el funcionamiento regular de las instituciones y puedan realizarse las asambleas con las debidas garantías. Más allá de esto, se aclaró que aquellas entidades que continúen sesionando con aplicación del instructivo para la realización de sus reuniones y asambleas, por medios que permitan la conexión simultánea de todos los participantes, podrán elegir los miembros de sus órganos de esa forma, siempre que resultare oficializada solamente una lista de candidatos.

Por último, la disposición establece que las reuniones o asambleas postergadas deberán realizarse una vez finalizado este período de excepción, según los dispongan las autoridades competentes, y llevando a cabo la elección de autoridades en la primera que se convoque.

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