Autorizan la apertura de alojamientos y centros de esquí de Neuquén
El gobierno provincial, a través del ministerio Jefatura de Gabinete, autorizó la apertura de los alojamientos habilitados, centros de esquí y parques de nieve, así como varias actividades recreativas y deportivas de montaña en localidades libres de Covid-19. Es para brindar servicios a residentes locales y de ciudades vecinas que estén también libres de casos activos. Y también se aprobaron los protocolos sanitarios básicos de estas actividades.
Los establecimientos autorizados podrán brindar sus servicios a residentes locales y de localidades vecinas, siempre que las mismas estén libres de casos activos de Covid-19 en sus ejidos. Se autoriza el ejercicio de las siguientes actividades recreativas y deportivas en montaña: esquí de fondo, esquí de travesía, esquí alpino, snowboard, paseos con huskys, paseos con motos de nieve, paseos con trineo y rafting. Estas actividades podrán ser realizadas en las franjas horarias que establezca cada municipio, comité de emergencia local o autoridad jurisdiccional respectiva, y dentro de los límites horarios de circulación general en las vías públicas establecidos por la normativa provincial.
En los ámbitos de montaña no sujetos a explotación comercial pública o privada, la práctica de estas actividades deberá realizarse con guiado de expertos y con los seguros que dispone la normativa correspondiente.
La resolución establece que las personas que se relacionen en el ámbito de las actividades autorizadas deberán observar las reglas de conducta generales establecidas en el decreto de necesidad y urgencia 605 del Poder Ejecutivo Nacional y normas derivadas.
Además, dispone que los protocolos sanitarios básicos definidos y aprobados y las autorizaciones dispuestas en la norma, podrán ser modificadas o suspendidas en forma total o parcial por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia.
Los establecimientos autorizados a realizar su apertura al público y las personas que en ellos trabajan, estarán comprendidos dentro de la categoría de actividades esenciales y/o exceptuados en relación con lo dispuesto en el decreto 689 y normas derivadas.
En la norma, se invita a los municipios y comisiones de fomento a adoptar medidas similares y colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento de las modalidades de trabajo, los protocolos sanitarios básicos, las reglas de conducta generales y de las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias provinciales y nacional.