Actualizan el Protocolo sanitario para la actividad hidrocarburífera

El gobierno provincial actualizó el protocolo para las actividades y servicios de la industria hidrocarburífera, bajo los términos y condiciones establecidos por el gobierno nacional ante la emergencia sanitaria por la pandemia de coronavirus (Covid-19); contemplando en esta oportunidad la actividad de recepción de camiones que cargan Gas Licuado del Petróleo –GLP- y/o de recepción de insumos importados vía terrestre en plantas de almacenaje y despacho dentro del territorio provincial.

La actualización establece:
Para el personal proveniente de otra provincia u otro país e ingresan a Neuquén
De áreas sin transmisión comunitaria, sea residente de la Provincia del Neuquén o de otra provincia argentina, si no manifiesta ningún síntoma relacionado con el COVID-19 y cumple con los requerimientos de control descriptos en el Protocolo, se podrán incorporar a la actividad.
De áreas con transmisión comunitaria y el que ingresa del extranjero deberá, independientemente de que hubiera estado realizando la cuarentena obligatoria en su residencia, estar separados durante 14 (CATORCE) días del resto del personal cuya residencia es un área sin transmisión comunitaria. A los efectos de evitar cualquier contacto comunitario, deberán permanecer todo el tiempo de su diagrama de trabajo en los yacimientos.
Cabe destacar que dentro del yacimiento, dichos empleados no tendrán contacto con el personal actualmente afectado a las actividades de operación y mantenimiento de la producción. Podrán pernoctar en instalaciones previstas a tal efecto por la operadora o dentro del yacimiento, pero separados del resto del personal y no utilizarán ni el comedor ni las oficinas ni los espacios comunes de esparcimiento del yacimiento.
Además, el personal que proviene de áreas de transmisión comunitaria, ya sea de otras provincias o de las localidades así clasificadas dentro de nuestra provincia, a fin de evitar cualquier contacto comunitario, será transportado de manera directa al yacimiento y desde allí de vuelta a su lugar de residencia.
Por otra parte las empresas operadoras deberán generar para cada yacimiento un esquema de trabajo en células que son subgrupos definidos que responden a una naturaleza operativa, permitiendo la identificación, trazabilidad y monitoreo de salud de cada uno de sus miembros. Cada célula deberá estar compuesta por hasta 4 (cuatro) personas y deberá evitar la interacción y el contacto con otras células.
El contacto entre miembros de distintas células y/o personal eventual o sin pernocte en yacimiento o al personal bajo diagrama se minimizará y se promoverá la utilización de todos los medios digitales disponibles.
Cada empresa deberá organizar sus diagramas considerando para el personal afectado a esta modalidad un mínimo de permanencia de 14 días en el yacimiento. La necesidad de permanencia del personal en campo obedece a lograr un balance entre aislamiento con la sociedad, minimizar contactos estrechos durante el transporte, reducción de riesgo de manejo dada la lejanía de la operación y bienestar psicológico de las personas.
Para aquellos casos de personal esencial que deba trabajar bajo diagramas y que no sea posible dar cumplimiento al período de aislamiento, la empresa previa justificación de dicha imposibilidad, podrá garantizar el trabajo en células sin interacción con personal proveniente de áreas sin transmisión comunitaria, y de no ser posible, se podrá trabajar en células heterogéneas, previa justificación de esta necesidad, resguardando el cumplimiento de las medidas de higiene y seguridad.

Actividades:
Las actividades autorizadas son las relacionadas a mantener la extracción de petróleo y gas y sus servicios. Dentro de ellas se encuentran la operación de yacimientos; mantenimiento correctivo; mantenimiento preventivo en los casos que sea estrictamente necesario para seguir operando con seguridad; pulling; pruebas de seguridad para pozos; operaciones para abandono de pozos; montaje y desmontaje de aparato individual de bombero, puentes de producción; operación y mantenimiento; y transporte de crudo y agua de producción en camiones.
También se encuentran autorizados los trabajos necesarios por condiciones de seguridad de procesos; servicios de comida y limpieza para el personal; servicio de enfermería y medicina en sitio; operaciones de limpieza de pozo; perforación/workover/fracturas y completación de pozos y sus servicios relacionados; y obras destinadas a la ejecución de ductos para la evacuación de hidrocarburos gaseosos, líquidos y agua de producción (ductos).
En esta actualización, se contempla además; la actividad de recepción de camiones que cargan Gas Licuado del Petróleo –GLP- de exportación o recepción de insumos importados vía terrestre en las plantas de almacenaje y despacho dentro de la Provincia del Neuquén, atento que esta actividad y la hidrocarburífera propiamente dicha, se realizan en forma paralela.
Cabe destacar que dicho protocolo es el resultado en conjunto entre los ministerios de Energía, Minería e Hidrocarburos; y de Salud de la provincia, con intervención de la subsecretaría de Trabajo, el Sindicato de Petróleo y Gas Privado de Río Negro, Neuquén y La Pampa, y las operadoras que actúan en la cuenca neuquina.
Firmada por ministro Jefe de Gabinete, Sebastián González, y la ministra de Salud, Andrea Peve, la resolución que dispone que el nuevo protocolo “podrá ser suspendido total o parcialmente por la máxima autoridad sanitaria provincial, conforme a la evolución epidemiológica de la pandemia Covid-19, debiendo comunicar de inmediato tal decisión al ministerio Jefatura de Gabinete”, que resolverá al respecto.
La norma invita a municipios, cámaras empresarias y organizaciones gremiales del sector a colaborar en el monitoreo y supervisión del cumplimiento del protocolo.
Link de descarga: https://bit.ly/3eW3Aq9

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