Quienes incumplan las restricciones de circulación en Neuquén podrán ser multados en $15 mil
Las personas que incumplan la circulación en días prohibidos por el nuevo decreto provincial Nº 689 podrán ser sancionadas con una multa de hasta 15 mil pesos, en tanto que los comercios que no respeten dicha restricción podrán recibir una sanción económica que va desde los 50 mil hasta los 250 mil pesos.
Así lo indica la norma que rige desde hoy hasta el próximo 17 de julio, en concordancia con el decreto nacional 576 que establece el aislamiento social, preventivo y obligatorio en el aglomerado urbano de la ciudad de Neuquén.
El objetivo es minimizar los desplazamientos en horarios de 8 a 20 para aprovisionamientos esenciales y según terminación del DNI. Los lunes, miércoles y viernes podrán circular las personas cuyos documentos finalicen en número par, incluido el 0; en tanto que martes, jueves y sábados lo podrán hacer quienes tengan documento terminado en número impar. El domingo está prohibida la circulación.
La infracción debe ser realizada por efectivos de la policía provincial, en forma similar a lo dispuesto en el decreto 478 que fijó la obligación del uso de tapabocas en la provincia. Lo recaudado por multas estará afectado al fondo de emergencia sanitaria.
El procedimiento queda a cargo del ministerio de Gobierno y Seguridad, que al efecto emite un acto administrativo de aplicación de la sanción pecunaria y el talón de pago voluntario que deberá ser pagado en el Banco de la Provincia del Neuquén (BPN). Previo a ello, las personas o comercios sancionados tienen un plazo de 24 horas para hacer el descargo vía correo electrónico a la dirección descargoinfraccionpolicia@neuquen.gov.ar . De tal modo, las personas sancionadas podrán recurrir en forma administrativa.
En tanto, la falta de pago en término de la sanción pecunaria será pasible de reclamo por vía de apremio a través de la Fiscalía de Estado de la provincia.
Las nuevas medidas de restricción tienen la finalidad de contener y mitigar la propagación de la epidemia del coronavirus (Covid-19). El interés es proteger la salud pública y la restricción a la libertad ambulatoria tiende a la preservación del orden público, en cuanto el bien jurídico tutelado es el derecho colectivo a la salud pública.
En los considerandos, el decreto expresa que “no se trata solo de la salud de cada una de las personas obligadas a cumplir la medida de aislamiento dispuesta, sino de todas y todos los habitantes en su conjunto, ya que la salud pública, por las características de contagio del Covid-19, depende de que cada una y cada uno de nosotros cumpla con su aislamiento, como la forma más eficaz para cuidarnos como sociedad”.