Comercios de Roca podrán definir su horario de atención al público
La medida entrará en vigencia a partir de las 0 horas del día miércoles 17 de Junio de 2020.
Cumpliendo con el máximo permitido de 8 horas diarias de lunes a sábado y brindando atención al público en la franja horaria comprendida entre las 9 y las 19, según lo establecido por Resolución 2956 del Ministerio de Salud de la Provincia y Resolución 1058 del Municipio de Roca, los comercios de productos no esenciales podrán optar por el horario de atención al público que les resulte más conveniente.
Teniendo en cuenta el planteo de Empleados de Comercios de la ciudad, se definió mediante Resolución 1125, que cada comercio podrá optar por abrir sus puertas en horario cortado o de corrido, siempre que se cumpla con las restricciones citadas y que se apliquen los protocolos sanitarios previstos.
La medida entrará en vigencia a partir de las 0 horas del día miércoles 17 de Junio de 2020.