Expulsan del país a personas condenadas en Río Negro

El Juzgado de Ejecución de Cipolletti ordenó la expulsión del país de tres personas que estaban cumpliendo condenas en Río Negro, por su condición de extranjeros, quedaron comprendidos en la Ley de Migraciones.

La legislación nacional habilita la expulsión del territorio argentino cuando hayan cumplido la mitad de la condena. La orden de la justicia rionegrina fue en ese marco y por delitos cometidos en Cipolletti, Cinco Saltos y Catriel.

En el primer caso, el juez de Ejecución Lucas Lizzi ordenó el extrañamiento a Chille de una persona que registraba una pena de 15 años de prisión por abuso sexual. En el otro se autorizó el mismo procedimiento para quien purgaba una pena, también por el delito de abuso sexual, pero de seis años.

Ambos ya se encuentran en Chile, previa intervención de la autoridad migratoria.

El tercer caso corresponde a una ciudadana China, quien fue condenada a tres años y seis meses de prisión por el delito de lesiones graves por el uso de arma de fuego. El juez ordenó el extrañamiento de la mujer, aunque todavía no se materializó la expulsión.

La ley de Migraciones, en su artículo 64, inciso A, establece que “los actos administrativos de expulsión firmes y consentidos dictados respecto de extranjeros que se encuentren en situación irregular, se ejecutarán en forma inmediata cuando se trate de extranjeros que se encontraren cumpliendo penas privativas de libertad, cuando se hubieran cumplido los supuestos establecidos en los acápites I y II del artículo 17 de la Ley Nº 24.660 que correspondieren para cada circunstancia. La ejecución del extrañamiento dará por cumplida la pena impuesta originalmente por el Tribunal competente”.

El procedimiento se realiza mediante audiencia con el juez, la fiscalía y la defensa.

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