Rechazan pedido de nulidad de sumarios iniciados por el Consejo de Educación
La Cámara Laboral de Cipolletti se expidió respecto al inicio de dos procesos disciplinarios que aún no se resolvieron en la instancia administrativa y que tienen como sumariadas a dos supervisoras del nivel inicial de Cipolletti.
Las docentes cuestionaron el inicio de los sumarios por parte del vocal a cargo del Consejo de Educación ya que, según su criterio, el proceso debió ser iniciado por el cuerpo colegiado. Es decir por el Consejo de Educación integrado por todos sus vocales o al menos por la mayoría de ellos. En función de esos argumentos solicitaron la nulidad de los sumarios.
Las docentes agotaron la vía administrativa con la interposición de los recursos previstos y luego recurrieron a la vía judicial.
En la demanda se demostró que el acto administrativo que dio inicio a los sumarios fue suscripto por el vocal a cargo del Consejo de Educación ad referéndum del resto de los integrantes. No solo la resolución por la que se reclamó la nulidad tuvo esa modalidad sino otras también. En todos los casos fueron refrendadas por el resto de sus miembros.
Los jueces de la Cámara Laboral convalidaron el procedimiento administrativo con la aclaración que no existe pronunciamiento respecto del resultado de los sumarios, pues no concluyeron en la faz administrativa.
De hecho puntualizaron que las docentes tienen los recursos procesales previstos en la legislación para solicitar la pronta resolución.
Dice el fallo: “en definitiva, considero que el acto administrativo de ordenar el inicio de actuaciones sumariales para dilucidar la responsabilidad de la actora por los hechos que se le imputan en los considerandos de la Resolución 3367/16, a pesar de haber sido suscripta por el Vocal a Cargo del Consejo de Educación, la cual, he de reiterar, fue ratificada por el cuerpo colegiado del Consejo mediante Resolución 3990/16, no veda la facultad de la Administración de instruir investigación, garantizando el debido derecho de defensa durante sus sustanciación, ergo no resulta factible de ser declarada nula, no obstante ello, su resolutorio final gozará, como expresé, de todas las instancias impugnatorias administrativas y judiciales como todo acto administrativo que afecte un interés legítimo como la carrera docente que invoca la accionante”.