Lo que hay que saber para cruzar a Chile sin tener problemas
Para viajar a Chile y saber cuál es la documentación requerida en aduana
Si vas a Chile, lo más seguro es que estés planificando tu viaje en el auto, es lo más conveniente, sobre todo porque te da la libertad de recorrer lugares cercanos al destino que elegís para vacacionar o hacerte la escapada de fin de semana.
Si la decisión está tomada, es importante que conozcas que documentación deberás reunir para poder salir del país con el vehículo: Cédula Verde en caso de que seas el titular o Cédula Azul (que te autoriza a poder conducir el vehículo, sobre todo si el titular no viaje) en caso de no contar con la tarjeta azul porque no tuviste tiempo de hacerla o no quisiste, es necesario contar con la autorización de la persona titular, certificada ante escribano público. También deberás contar con un seguro con cobertura internacional
Es muy importante y no todos le dan importancia, pero los cristales del automóvil deben estar grabados con la numeración alfanumérica correspondiente a su dominio.
Documentación válida
Es muy importante tener en cuenta que para poder cruzar a Chile deberán presentar el DNI o Pasaporte, pero cualquiera sea el documento que presente, deberá estar en buen estado de conservación. No se puede viajar con la constancia de trámite del DNI o Cédulas de Identidad ya vencidas.
Si viajan menores de 18 años además del DNI o Pasaporte es necesario cumplimentar otros requisitos, presten atención:
Si el menor viaja con ambos padres bastará con que acrediten el vínculo mediante Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento (sin importar la fecha de su emisión) o DNI del menor, en donde consten los datos filiatorios de los padres.
Si lo hace sólo con uno de sus padres, además de demostrar la relación parental con alguno de los documentos citados, deberá acompañar la autorización del padre/madre ausente.
Si es hijo de menores, necesitará la autorización de los padres y el permiso de uno de sus abuelos.
(Toda esta documentación deberá ser presentada en original, o copias debidamente legalizadas o certificadas. En aquellos casos de tratarse de escrituras o instrumentos públicos o privados emanados por autoridad extranjera deberá además contar con la traducción si no estuviere redactado en idioma castellano, y legalizado o apostillado según corresponda.)
Es importante resaltar que las Autorizaciones pueden ser otorgadas por escribanos, cónsules argentinos en el exterior, jueces competentes, autoridades del Registro de Estado Civil y Capacidad de las Personas, agentes de esta Dirección Nacional, cónsules extranjeros en la Argentina y jueces de paz.
La Dirección Nacional de Migraciones cuenta con un servicio especial para el otorgamiento de esa autorización, que tiene validez por un solo viaje y debe ser utilizada dentro de los 30 días de su emisión. La tasa es de $ 600.
Para tramitarla deben estar ambos padres presentes, tener sus documentos de identidad y un documento que acredite la filiación con el menor (Libreta Civil de Familia o Partida de Nacimiento o Certificado de Nacimiento).
Para obtener mayor información pueden visitar este link: http://www.migraciones.gov.ar (Requisitos de Ingreso y Egreso del País).
¿Qué está permitido ingresar?
Bueno, lo que está permitido es ropa y objetos de uso personal usados, libros, folletos, periódicos u otros artículos que no tengan una finalidad comercial. Algunos ejemplos: Televisores, minicomponentes, home theaters, reproductores de DVD y/o Bluray, computadoras de escritorio, notebooks, netbooks, teléfonos y tablets, GPS, bicicletas, juguetes, cámaras de vídeo y/o fotografía. Sábanas, manteles, cortinas. Cubiertos, bazar, adornos. Pequeños electrodomésticos (solo uno), es decir planchas, licuadoras, etc., ropa y calzado. Aires acondicionados
¿Qué está prohibido ingresar?
En la Aduana, está bien indicado que no se puede ingresar: Efectos pertenecientes a terceras personas, mercadería con finalidad comercial y armas de fuego sin autorización del organismo competente. Repuestos, autos, cubiertas, llantas y estéreos, lavarropas, heladeras, cocinas, microondas, secadoras.
Franquicias
En cuanto a las Franquicias libres de impuestos para países limítrofes, la normativa vigente expresa que se pueden pasar productos hasta por U$S 150, en caso de superar dicho monto, se deberá abonar el 50% de impuestos por el monto restante.
De acuerdo a lo que informa AFIP, esta excepción sólo podrá utilizarse una vez por mes. Cuando se excedan estas franquicias, se deberá abonar un arancel equivalente al 50% del total excedido, mediante depósito bancario en una sucursal del Banco Nación –si existiere en el lugar de arribo–, o a través de Tarjetas de Crédito y/o Débito autorizadas por la AFIP, o en efectivo, en las Aduanas habilitadas.
Deberán presentar las facturas de compra de los productos comprados en el exterior que se ingresan, para determinar el valor de los bienes que componen el equipaje. Caso contrario, se tomará el valor que establezca la autoridad aduanera, que muchas veces es bastante más elevado al que pagamos.
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