La Justicia dejó sin efecto la multa del municipio de Neuquén al EPAS
Las autoridades del EPAS acudieron en febrero a la justicia, ya que la infracción que se le adjudica a la empresa es “totalmente arbitraria y carente de fundamentos además de que posee contradicciones y viola principios elementales de la lógica”.
El Ente Provincial de Agua y Saneamiento (EPAS) fue notificado de la resolución del Juzgado Procesal Administrativo Nº 1 que suspendió la multa que el municipio de Neuquén había fijado a través de un decreto del intendente por “presunto” descarga de líquidos cloacales en “infracción a las normas de los residuos patógenos, tóxicos y/o radioactivos”.
Las autoridades del EPAS acudieron en febrero a la justicia, ya que la infracción que se le adjudica a la empresa es “totalmente arbitraria y carente de fundamentos además de que posee contradicciones y viola principios elementales de la lógica”.
Explicaron en su momento que el acta labrada en 2017 por un inspector municipal afirma constatar “la existencia de un conducto de presunta descarga de líquidos cloacales al Arroyo Durán” sin haberse comprobado realmente ningún tipo de vertido que comprometa al río, al ambiente o la salud de los vecinos.
En el descargo efectuado oportunamente ante el Tribunal de Faltas de Neuquén, el ente provincial explicó que la función del caño en cuestión “es la de facilitar el escurrido del líquido excedente, ante una contingencia que produzca el cese del bombeo” como, por ejemplo, un corte prolongado de electricidad que provocaría que los domicilios y calles de la zona sufran desbordes cloacales.
Además, dicha medida preventiva está avalada desde 1999 por la dirección de Recursos Hídricos, en cumplimiento de la normativa vigente en materia de saneamiento ambiental a la vez que responde a los requerimientos de los organismos nacionales de agua y saneamiento en relación con las obras e infraestructura adecuada. Este descargo fue rechazado por la Jueza de Faltas y, tras una apelación también desestimada, ratificado a través de un decreto del intendente neuquino.
Esta semana el Juez José Pusterla resolvió hacer lugar a la medida cautelar solicitada por la empresa provincial, ya que consideró que “la sentencia del Tribunal de Faltas y el decreto que la confirmó no parecen haber dado tratamiento a los argumentos y pruebas aportadas” por el EPAS y por esto, “los actos administrativos cuestionados podrían contener vicios”.
Además, se destaca de los considerandos del juez que “en ningún momento se afirma con certeza por parte de la municipalidad que se haya constatado el vertido de líquidos cloacales”, tal y como el ente planteó en su descargo.