Quieren actualizar los honorarios de los abogados penalistas
El abogado Elio García, junto a otros abogados y abogadas que ejercen la profesión en forma liberal en la provincia, presentaron un proyecto para actualizar los montos fijados por la Ley de Honorarios de Abogados y Procuradores –N°1594–.
La ley busca adecuarse a los parámetros del Código Procesal Penal acusatorio, en vigencia desde el 2014. En ese marco, propone que la ejecución de los honorarios deje de ser competencia de las Oficinas Judiciales y pase a corresponder a los tribunales con competencia en juicios ejecutivos, o bien de la correspondiente Secretaría –para aquellos casos en los que no existan juzgados de juicios ejecutivos en la Circunspección de la que se trate–.
La ejecución de honorarios se realizará una vez que quede firme el acto regulatorio y el cambio obedece a que las Oficinas Judiciales “no cuentan con el andamiaje organizacional requerido para tramitar una ejecución de carácter patrimonial, mediante el libramiento de oficios, órdenes de embargo, etcétera”.
La propuesta agrega un párrafo al artículo 9° de la Ley N°1594, que establece una regulación mínima será de 20 JUS para los casos de procesos de índole penal, que apliquen criterios de oportunidad, suspensión del juicio a prueba y/o juicio abreviado.
En los procesos que conlleven pena privativa de libertad inferior a seis años, los honorarios mínimos serán de 40 JUS y en los demás procesos penales de 60 JUS.
Además, para la regulación de los honorarios de las defensas penales, la iniciativa divide los procesos en cuatro etapas y fija sus correspondientes montos. La primera etapa se inicia con la apertura de la investigación penal preparatoria –incluidos los criterios de oportunidad, juicio abreviado y/o suspensión del juicio a prueba– hasta la Audiencia de formulación de cargos y los honorarios no podrán ser inferiores a 15 JUS; la segunda etapa se inicia con esta última formulación y finaliza con requerimiento de Apertura a Juicio y sus honorarios no podrán ser inferiores a 30 JUS; la tercera etapa inicia con lo previsto en el artículo 166° del Código hasta el Juicio oral y público, incluida la Cesura, y sus honorarios no podrán ser inferiores a 50 JUS; mientras que la cuarta y última etapa corresponde a las instancias de Impugnación y sus honorarios no serán menos de 70 JUS.
Por último, se derogan los incisos relativos a los institutos que ya no existen con la nueva administración de la Justicia Penal, tales como la excarcelación o la eximición de prisión.
En los fundamentos, García recuerda que la provincia cuenta con un Código Procesal Penal “de vanguardia”, que fue modificado con la participación de los tres poderes del Estado y organizaciones dedicadas al estudio del Sistema Judicial Penal. Previo a la sanción del Código, y en relación al derecho penal, menciona que en el año 1997 también se reformó la legislación punitiva de la provincia, eliminando figuras nuevas e incorporando otras.
Sin embargo, en esa oportunidad no se modificaron los parámetros de medición de los honorarios para los abogados y abogadas de la matricula que actúan en el fuero criminal, lo que provocó una “laguna del derecho” a la hora de fijar un coste a las actuaciones de cada uno.
Si bien –continúa el profesional– la fijación de honorarios se encuentra contemplada en el Código Procesal vigente, “la norma es incompleta” en cuanto a los parámetros específicos que debe utilizar el director de la Oficina Judicial al momento de realizar la liquidación a la que refiere la norma y en cuanto al procedimiento a aplicar para ejecutar judicialmente dicha regulación una vez practicada.
En otro tramo, García asegura que la reforma propuesta “otorgaría seguridad jurídica a los abogados de la matricula”.
El proyecto de ley N°12.505 ingresó por mesa de entradas el 15 de abril con la firma del abogado Elio García y el acompañamiento de otros abogados y abogadas que ejercen la profesión en forma liberal en la provincia tales como Celina Fernández, Marcelo Muñoz, Juan Manuel Coto, Gabriel Contrera, Luis Varela y Guadalupe Inaudi.