Que dice el código electoral en caso de que inhabiliten a Wereltineck
Mañana se conocerá el fallo de la Corte Suprema en el que se conocerá si habilita o no al actual gobernador Alberto Weretilneck.
En caso de que el fallo de la corte sea negativo para JSRN deberían presentar un Plan B. Hace pocos días,el vicegobernador Pedro Pesatti afirmó: “En realidad uno tiene un Plan B cuando no se tiene certeza con el Plan A, y nosotros creemos que lo que estamos haciendo es absolutamente posible, que la candidatura de Alberto Weretilneck está habilitada por la propia constitución porque no fue reelecto ni como vicegobernador ni como gobernador, confirmado por una resolución el Superior Tribunal de Justicia (STJ) que es el único que tiene competencia sobre la interpretación de la carta magna provincial”.
En caso de un resultado adverso, el Código Electoral y de Partidos Políticos de la Provincia de Río Negro establece en su artículo 152 que “si por resolución firme se estableciera que algún candidato no reúne las calidades necesarias, el partido a que pertenece podrá sustituirlo en el término de cuarenta y ocho (48) horas, prorrogables por el mismo plazo a petición del apoderado partidario. En caso de tratarse de candidaturas unipersonales o de fórmulas, no produciéndose la sustitución, se tendrá por desistida la presentación. De no efectuarse la sustitución en el caso de listas, se procederá al corrimiento de las mismas de oficio.”
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