Conductor deberá resarcir daños materiales por no respetar la prioridad de paso
Un fallo civil de la Justicia de Cipolletti condenó al conductor de un vehículo a abonar la suma de 31.625 pesos más intereses por un choque que se produjo en la intersección de las calles Alem y España de la ciudad.
La mujer que sufrió los daños se movilizaba en un Chevrolet Aveo por la calle Alem en sentido oeste-este y en consecuencia tenía prioridad de paso. Sin embargo fue embestida por un Peugeot 405 que sobrepasó a otra camioneta y cruzó de forma intempestiva.
La Cámara Civil de Cipolletti analizó el recurso de apelación interpuesto por el demandando, lo rechazó y terminó por confirmar la sentencia de primera instancia de la jueza Soledad Peruzzi.
Concluyó la magistrada: “ante esa discrepancia sobre la mecánica del hecho, en orden a precisar la atribución de responsabilidades en su producción; me inclino de acuerdo a las probanzas traídas al debate por considerar que la demanda es procedente; pues no se ha verificado esa culpa de la víctima que alcance a torcer la aplicación del principio que regla el tránsito, que impone la obligación a quien arriba por el lado izquierdo a una encrucijada, de cederle el paso a quien lo hace por la derecha.
Cotejándose lo constatado en autos, cabe sentar que tratándose de una colisión entre dos vehículos, el análisis de la mecánica resulta determinante al momento de atribuir responsabilidad a los partícipes, para lo cual debemos ponderar la pericia accidentológica presentada a fs. 181/197; y que existiendo únicamente daños materiales no hubo, respecto del accidente, causa penal iniciada.
En ese contexto se deduce del análisis de la pericia accidentológica presentada por el experto en la materia que el Peugeot 405 dominio SLD-265 se le da la calidad de embistente a este último a raíz de que el Chevrolet Aveo, quien conforme a lo reglamentado por la Ley de Tránsito Nº24449, tenía prioridad de paso. Que de acuerdo a la deformación que presentan los rodados, el suceso se corresponde con lo vertido por la demanda en su parte”.
Los jueces de la Cámara Civil afirmaron que “el primer dato a considerar es que en los cruces o intersecciones en la ciudad (a falta de señalización expresa) rige lo previsto por los arts. 41 y 64 de la ley 24.449, a la cual la Provincia y el Municipio adhirieron, este último mediante la Ordenanza Nº 072/06 (del 27.4.06).
El artículo 41 dispone que todo conductor debe ceder siempre el paso en las encrucijadas al que cruza desde su derecha. Esta prioridad del que viene por la derecha es absoluta, y sólo se pierde ante las excepciones que dispone la misma norma, y que en el caso de autos no se presentan.
Luego el art. 64, 2do. Párrafo prevé que se presume responsable de un accidente al que carecía de prioridad de paso”.
Firmaron ese fallo los magistrados Alejandro Cabral y Vedia, Elda Emlice Álvarez y Marcelo Gutiérrez.