Banco descontó dinero indebidamente: fue condenado a pagar cuatro veces el monto retenido
La Jueza de Paz convocó a una audiencia, pero los representantes del banco no concurrieron. De esta manera, quedó en condiciones de resolver.
Un fallo de la Jueza de Paz de Viedma, Elsa Sartor, condenó al Banco Santander Río a devolver dinero descontado indebidamente a una cliente, a la vez que ordenó a la entidad crediticia resarcirla por daño moral y también por daño punitivo. De esta manera, deberá pagar más de cuatro veces el monto retenido.
En su demanda, la mujer expuso que contaba con beneficio fiscal, según Ley25.4132, que le había otorgado la AFIP, por el cual estaba exenta de determinadas retenciones. Sin embargo, de su cuenta corriente el banco realizaba las retenciones por la ley de referencia.
Compareció personalmente en varias oportunidades a la entidad bancaria a fin de solicitar el cese la retención, sin obtener un resultado favorable.
Por esta razón inició un reclamo ante la Oficina de Defensa del Consumidor y luego un proceso de menor cuantía en el Juzgado de Paz. En su presentación, acompañó la documentación de su exención impositiva y los descuentos realizados.
La Jueza de Paz convocó a una audiencia, pero los representantes del banco no concurrieron. De esta manera, quedó en condiciones de resolver.
En primer término, la Jueza de Paz encuadró el caso en una relación de consumo: “es dable destacar que nuestra Carta Magna en su artículo 42 protege el derecho a un trato equitativo y digno hacia los consumidores. La entidad bancaria, como proveedora, debe cumplir con la Constitución Nacional y las previsiones de la Ley 24240”, resalta.
Se le solicitaron informes a la AFIP. El organismo informó que la demandante se encuentra alcanzada por un beneficio fiscal respecto del impuesto sobre débitos y créditos en cuentas corrientes bancarias.
Al contextualizar el caso, la Jueza de Paz recordó que “las partes en esta categoría de contratos se encuentran en situaciones demasiado desiguales que obligan al juzgador a soluciones progresistas e integradoras para garantizar la justicia”.
De esta manera, en primer término ordenó la devolución de las retenciones indebidas por un monto de 3600 pesos más la actualización correspondiente. Pero también hizo lugar al reclamo de resarcimiento por el daño moral.
“Claramente en este caso resultan resarcibles las molestias ocasionadas a la consumidora, por lo que la indemnización por daño encuentra sustento en la falta de respuestas frente a su solicitud y en los numerosos reclamos ante la entidad bancaria, que no solo fue indiferente, sino que le produjo desgaste, enojos y frustraciones, a la vez que la privaron de utilizar ese tiempo en descanso u otras actividades desde el mes de enero del corriente año a la fecha”, dice el fallo.
Finalmente, la demandante reclamó la fijación de un monto por daño punitivo, en los términos del art. 52 bis de la Ley de Defensa al Consumidor. Para la Jueza de Paz, “se ha acreditado que la demandada realizó un débito indebido en la Caja de Ahorros de la actora. Siendo además indiferente a los sucesivos reclamos que la colocaron en la obligación de acudir a la vía judicial; conducta que claramente denota menosprecio por los derechos consumeriles de la parte reclamante. Por todo lo expuesto, resulta procedente este tipo de sanción”.
De esta manera, el Banco deberá devolver cuatro veces el monto retenido indebidamente, más la actualización y también las costas del juicio.