Se reglamentó la ley que declara el Alerta Hídrico-Ambiental
El gobernador Omar Gutiérrez firmó hoy el decreto que reglamenta la Ley Provincial Nº 3076, que declara el Alerta Hídrico-Ambiental por el término de cinco años en los cursos y cuerpos de agua y los acuíferos existentes en la provincia del Neuquén.
“Es una prioridad del gobierno de la provincia fortalecer y mejorar la calidad y la salud de nuestras aguas y de nuestros ríos”, destacó el mandatario provincial.
En una rueda de prensa que ofreció tras firmar un acuerdo de capacitación turística, Gutiérrez informó que “hoy he firmado el decreto 1326/18, por el cual hemos reglamentado la Ley Nº 3076 de Alerta Hídrico-Ambiental”.
Dijo que la norma permite “reglar los mecanismos para la identificación y la evaluación de las amenazas que existen sobre nuestros cursos de agua, como así también fijar los procedimientos suficientes para lograr construir soluciones oportunas”.
“Esta es la reglamentación de una ley aprobada en la Legislatura de la provincia, para fortalecer, sanear y cuidar la salud de nuestras aguas”, indicó Gutiérrez.
Explicó que la subsecretaría de Recursos Hídricos es la autoridad de aplicación y que la reglamentación “establece las pautas generales para el funcionamiento del Comité de Alerta Hídrico-Ambiental también creado por la ley”.
Por último, el gobernador expresó que se busca “establecer los mejores procedimientos necesarios para las actividades vinculadas a los cursos de agua, para que estas no constituyan fuente potencial de algún tipo de contaminación. Es una prioridad del gobierno de la provincia fortalecer y mejorar la calidad y la salud de nuestras aguas y de nuestros ríos”.
Se trata de una ley complementaria de las Leyes 899 -Código de Agua- y 1875 -de Medio Ambiente-.
En los considerandos del decreto se indica que “a los fines de la preservación de los Recursos Hídricos, resulta necesario reglar los mecanismos para la identificación y evaluación de las amenazas, como así también los procedimientos suficientes para lograr la solución oportuna de las mismas”.
Además, se expresa que “la Autoridad de Aplicación de la Ley, deberá ser dotada con las facultades e instrumentos legales para la aplicación de la misma”.