Petrolera deberá pagarle a un trabajador el “bono anual” a pesar de que ese año no hubo perforaciones

Según esa cláusula, esa remuneración o premio anual se debía pagar independientemente de los salarios mensuales y del sueldo anual complementario.

Un trabajador del petróleo que renunció en el año 2014 reclamó ante la Cámara Laboral de Cipolletti el pago de las “gratificaciones anuales” conforme a una cláusula del contrato que había firmado con la empresa demandada Compañía General de Combustibles S.A. en la que prestaba servicios en distintas áreas de Río Negro y Neuquén.

Según esa cláusula, esa remuneración o premio anual se debía pagar independientemente de los salarios mensuales y del sueldo anual complementario. Se abonaba, en general, a comienzo de cada año y no debía superar el monto equivalente a tres salarios brutos.

El trabajador ingresó a la empresa bajo relación de dependencia el 14 de abril de 2008 y renunció el 15 de marzo de 2014. Su cargo era el de “Superintendente de perforación”.

Por los años trabajados entre 2008 y hasta 2012 inclusive el hombre que inició la demanda percibió a principios de cada periodo la gratificación o bono anual acordado en el contrato. Sin embargo la empresa no liquidó ese concepto en el año 2013 ni el equivalente a los meses trabajados en 2014, fecha en que finalmente renunció.

En su descargo la empresa alegó que en 2013 no se habían perforado nuevos pozos, es decir no hubo productividad. Esas circunstancias quedaron acreditadas a través del informe que remitió el secretario de Hidrocarburos de la provincia de Río Negro y por distintos testigos de la empresa que declararon durante el trámite judicial.

De todos modos, la Cámara del Trabajo hizo lugar al reclamo y le ordenó a la empresa a liquidarle al trabajador la suma de 177.308 pesos más intereses.

Entendieron los jueces que “si un empleador abona una gratificación en forma regular y sin expresar que estaba sometida a condición alguna, el trabajador tiene derecho a reclamarla en períodos sucesivos”.

“Debemos tener presente el principio de no discriminación conjugado con el principio de igual remuneración por igual tarea, es decir, se debe consagrar un trato legal igualitario a quienes se hallen en una razonable igualdad de circunstancias, disponiendo los artículos 17 y 81 de la Ley de Contrato de Trabajo que el empleador debe dispensar a todos los trabajadores igual trato en identidad de situaciones, atribuyéndole una prudente discrecionalidad que no puede caer en la arbitrariedad, en virtud que el poder de dirección debe ser ejercido conforme a los principios de buena fe, diligencia y solidaridad”, dice el fallo que lleva la firma de los jueces Raúl Santos, Luis Lavedán y Luis Méndez.

Para decidir, los magistrados también se basaron en las conclusiones del perito contador, quien dio cuenta que con posterioridad a la renuncia del trabajador se abonó la gratificación anual correspondiente al año 2013 a “otros empleados en iguales condiciones y categoría que el actor”.

En consecuencia, los jueces concluyeron que a pesar de la falta de perforación de pozos durante el 2013 sí se abonó la gratificación a otros trabajadores dependientes que estaban en las mismas condiciones y categoría que el demandante.

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