Le tendrá que pagar diferencias remuneratorias a la mujer que cuidaba a su madre
La Cámara del Trabajo de Cipolletti ordenó reconocer diferencias salariales por la suma de 22.140,35 pesos más intereses a una trabajadora que realizaba tareas de dama de compañía y cuidado no terapéutico de una mujer de 97 años.
La trabajadora se desempeñó desde enero de 2012 y, transcurrido un tiempo, comenzó a reclamar a su empleadora para que la registrara y le abonara en forma íntegra su remuneración con sus respectivos aguinaldos y vacaciones anuales.
El 28 de marzo de 2013 se realizó una audiencia ante la Delegación de Trabajo de Cipolletti y no se arribó a ningún acuerdo.
La trabajadora se desempeñó al cuidado de la mujer de 97 años desde enero de 2012 hasta octubre de 2013. Cumplía sus funciones de lunes a viernes por la tarde, con una jornada de cuatro horas y media.
Por la avanzada edad de la anciana la persona demandada fue su hija, apoderada para los trámites bancarios.
La trabajadora percibía 800 pesos mensuales por sus tareas, sin embargo según las escalas salariales, debía cobrar hasta el 30 de octubre de 2012 la suma de 1.436,74 pesos, otros 1.791 pesos (entre noviembre de 2012 y agosto de 2013) y 2.013,75 pesos desde el 1 de septiembre de 2013.
Respecto de las tareas desarrolladas, los jueces consideraron: “Debemos remitirnos, en consecuencia al artículo 2do. de la ley 26.844, sobre la cual he de referirme en el presente, el cual establece que, entiende por trabajo en casas particulares toda prestación de servicios o ejecución de tareas de limpieza, mantenimiento u otras tareas típicas del hogar, comprendiendo asimismo, a quienes realizan tareas de asistencia personal y acompañamiento prestado a los miembros de la familia o a quienes convivan en el mismo domicilio con el empleador, así como el cuidado no terapéutico de personas enfermas o con discapacidad”.
La empleadora no se presentó a contestar la demanda en sede judicial y fue declarada en rebeldía. Sin embargo para arribar a las conclusiones volcadas en la sentencia los jueces admitieron como prueba la declaración de dos testigos, la presentación que la demandada había hecho en la Comisaría Cuarta de Cipolletti y el descargo que se formuló en la Delegación de Trabajo, entre otras.
Afirmaron los magistrados en el fallo:
“Consistiendo en consecuencia, la cuestión medular por ameritar en la presente cuestión, determinar si, por la jornada laboral invocada, a la actora le correspondió una remuneración mayor a los $ 800,00 que, como he tenido por acreditado ha reconocido haber percibido desde su ingreso hasta el mes de septiembre inclusive, se deberá dirimir si se adeudan las remuneraciones, y su monto, requiriendo, los artículos 20 y siguientes de la Ley 26.844, la obligación de instrumentar los pagos al trabajador mediante recibo firmado por éste, en doble ejemplar, con discriminación de los datos íntegros del empleado y empleador, importes brutos y netos, deducciones legales, períodos imputados, lugar y fecha de pago, etc.- Y atento la ausencia de las constancias de pago con los requisitos supra referidos, a los períodos y rubros reclamados, es de aplicación en autos lo prescripto por el artículo 42 in fine de la ley procedimental, el cual establece que para los casos en que se controvierta el monto o cobro de salarios, sueldos u otras formas de remuneración en dinero o en especie, la prueba contraria a la reclamación corresponderá a la parte patronal, y al no acreditar los pagos que se le reclaman, debe ser condenado a dicho cumplimiento, puesto que, de acuerdo al principio enunciado por el artículo 103 LCT, la remuneración es la contraprestación que debe percibir el trabajador como consecuencia del contrato de trabajo. Consecuentemente, cabe hacer lugar a las diferencias remuneratorias reclamadas, atento el expreso reconocimiento de haber percibido la suma de $ 800,00 mensuales sin ningún tipo de registración formal, y tal como lo he tenido por acreditado, para una jornada laboral de 4 ½ horas, desde su ingreso hasta el mes de octubre le correspondió percibir $ 1.436,74; hasta el 31 de agosto de 2.013, la suma de $ 1.791,00 y a partir de dicha fecha, la suma de $ 2.013,75”.
En función de esos argumentos, el Tribunal hizo lugar a la demanda y condenó a la empleadora a abonarle a la trabajadora que cuidaba a su madre la suma de 22.140,35 pesos más intereses en concepto de diferencias remuneratorias, aguinaldos y vacaciones proporcionales.
El fallo lleva la firma de los magistrados Raúl Santos, Luis Méndez y Luis Lavedán.