Revocan un fallo por daño ambiental en zona contigua a pista de motocross

La sala I de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minería revocó el fallo de primera instancia que había declarado abstracto el amparo presentado por la Defensoría del Pueblo por movimiento de suelos y afectación ambiental en la zona contigua a la pista de la Asociación de Motocross.

Tiene 60 días a la Municipalidad de Neuquén para que presente la información catastral de la superficie otorgada a la Asociación de Motocross Club Neuquén y el comprendido por el área natural protegida Bardas Norte con los planos correspondientes.

A la vez, le ordena designar un perito para hacer las tareas de remediación en el predio contiguo a la pista de motocross donde se realizaron los movimientos de suelos.

A través de su voto, el camarista Jorge Pascuarelli destaca que “la no entrega de información en los plazos fijados configura la arbitrariedad requerida para la promoción de una acción de amparo” y agrega que “los requerimientos de acceso a la información pública ambiental deben ser entendidos como el paso previo y necesario para llevar a cabo –de ser necesarias y técnicamente justificadas- acciones que tiendan a la protección y conservación del entorno”.

En el fallo expone que la acción de amparo se inició con el objeto de hacer cesar en forma inmediata el daño ambiental ocasionado por la ampliación del predio original de la pista de motocross.

También para obtener información pública ambiental y remediar el daño constatado por fuera de los límites originales del predio, alcanzado por la declaración de emergencia ambiental (ordenanza Nº 9887).

El camarista acota que solo se cumplió con el cese del daño, no así con los puntos restantes planteados en el amparo, razón por la cual afirma que “no se puede considerar que deviniera abstracta” la presentación.

En ese sentido dice que las demandadas (Municipalidad y Asociación de Motocross) reconocieron los movimientos de suelo que motivaron el amparo, “aunque atribuyen a la otra su realización”.

En otro párrafo señala que tampoco se encuentra en discusión que el área está dentro del Parque Regional Bardas Norte y su carácter de área intangible. Agrega que de las contestaciones de la Municipalidad y de la Asociación surge el reconocimiento de los hechos que motivaron la demanda y en por ello resulta procedente la acción de la Defensoría.

La camarista Cecilia Pamphile compartió los fundamentos y adhirió a la resolución del pasado 6 de julio. En la apelación interpuesta por el defensor del Pueblo, Ricardo Riva, con el patrocinio letrado de Silvio Baggio, se argumentó que los hechos que motivaron la acción, por el daño y por erosión del suelo y vegetación del lugar, modificando las cuencas naturales, se encuentran acreditados.

“No puede concluirse que el amparo resulta abstracto”, afirma la apelación. En mayo de este año, la jueza María Eugenia Grimau había declarado abstracto dicho presentación.

Vale recordar que en diciembre de 2016, Riva, presentó un amparo colectivo ambiental para detener el daño provocado al parque Regional Bardas Norte por ampliación del predio original destinado a las actividades del club de motocross. Lo hizo junto a vecinos de Rincón de Emilio, afectados por la inundación del 24 de octubre de ese año.

La acción contra la Municipalidad de Neuquén y la Asociación Civil Motrocross Club Neuquén, requirió la información pública ambiental solicitada en su momento al municipio y remediar el daño constatado fuera de los límites que poseía originalmente el predio.

El amparo ingresó al juzgado a cargo de Stanislavsky, expediente Nº 516325/2016. En ese marco, en marzo del 2017 la justicia propuso una pericia ambiental en el parque Regional Bardas Norte, solicitada a la Universidad Nacional del Comahue. El estudio fue entregado en agosto del 2017.

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