Juez ordenó a propietaria reparar la filtración que está dañando la vivienda vecina
Un juez Civil de Primera Instancia de Cipolletti ordenó a la propietaria de un departamento reparar sus cañerías de agua para evitar que se siga deteriorando el inmueble de su vecina del piso inferior.
Los problemas entre las dos vecinas de un complejo habitacional construido por el IPPV en Cipolletti se judicializaron en 2016, luego de que las pérdidas del departamento del primer piso comenzaran a provocar daños en el departamento de la planta baja. Ante la falta de soluciones en el ámbito privado, finalmente la Sra. G. presentó una “denuncia de daño temido” y solicitó medidas de seguridad contra la Sra. C., su vecina del piso superior.
Días atrás, luego de verificar que el peligro persiste a pesar de algunas reparaciones que se fueron realizando durante el trámite procesal, el juez en lo Civil Alejandro Cabral y Vedia resolvió “hacer lugar a la acción preventiva por daño temido interpuesta por la Sra. G. contra la Sra. C. y por ende, ordenar a esta última para que en el plazo prudencial de 10 días corridos (…) proceda a practicar las reparaciones necesarias”. La sentencia prevé que en caso de incumplimiento, la vecina de la planta baja podrá contratar personalmente las reparaciones “a costa de la demandada”.
En el expediente se acreditó que en el piso inferior existe “un importante deterioro en la losa sobre la cocina y el baño” y que en el baño hay “desprendimiento del cajón del yeso que envuelve el colector de los núcleos sanitarios de conjunto de viviendas”. Se reveló además que unos días antes de la presentación de la demanda “se terminó de caer el yeso del baño justo cuando la Sra. G. se estaba bañando”, por lo que sufrió un golpe en un hombro, y finalmente se indicó que la señora tiene problemas de salud que le exigen “extremar los cuidados personales, resultando perjudicial la humedad que tiene en su domicilio”.
Todos los daños fueron verificados por el IPPV con un arquitecto inspector de obras. El organismo participó de una una audiencia, realizó inspecciones, presentó un informe y recomendó una serie de reparaciones.
A lo largo de sucesivas constataciones ordenadas por el juez se pudo verificar que la dueña del piso superior avanzaba esporádicamente con las reparaciones ordenadas. Sin embargo, hacia finales de 2017 el problema de humedad persistía.
Al momento de resolver el juez valoró esa voluntad de reparar pero también tuvo en consideración “la peligrosidad que representa la humedad accidental”, que también generó problemas con la electricidad, “los riesgos que implica la caída de una parte del techo” y “la aparición de hongos, bacterias y musgos como agentes de biodeterioro del inmueble y de la salud de la actora”.
Así, “teniendo por acreditadas las condiciones de peligrosidad y agravamiento del daño en la construcción de persistir las condiciones actuales que la afectan”, ordenó a la demandada la urgente finalización de los arreglos.
Qué es el “daño temido”
El Código Procesal Civil de Río Negro prevé en su art. 623 bis:
“Quien tema que de un edificio o de otra cosa derive un daño grave e inminente a sus bienes, puede solicitar al juez las medidas de seguridad adecuadas, si no mediare anterior intervención de autoridad administrativa por el mismo motivo”.
De comprobarse que existe “grave riesgo, urgencia en removerlo y temor de daño serio e inminente”, el juez “podrá disponer las medidas encaminadas a hacer cesar el peligro”. En cambio, si la urgencia no resulta tan evidencia, el juez debe previamente recabar información, incluso con la posible designación de peritos, para resolver sobre la procedencia del pedido.
Luego, el artículo 623 ter dispone: “Cuando deterioros o averías producidas en un edificio o unidad ocasionen grave daño a otro y el ocupante del primero se opusiere a realizar o a permitir que se ejecuten las reparaciones necesarias” el afectados (o en su caso, el administrador del consorcio) “podrá requerir que se adopten las medidas y se lleven a cabo los trabajos que sean necesarios”, acompañando un informe técnico con su escrito inicial. En ese caso, la petición “tramitará sin forma de juicio”, en una sola audiencia con los interesados.