Cloacas en Las Grutas: Jueza declara admisible amparo ambiental y deniega medida cautelar

En el fallo la jueza destaca que “ el hecho relatado por los amparistas vulnera de manera manifiestan sus derechos por la falta de infraestructura cloacal en dicho balneario afectando la economía del lugar y principalmente la salud

La jueza Vanessa Kozaczuk, titular del Juzgado Civil, Comercial, Minería, Sucesiones y Familia N° 9 de San Antonio Oeste, declaró admisible la acción de prevención y reparación de daño ambiental presentada por vecinos de Las Grutas por la infraestructura cloacal en el balneario y citó la Delegación de Aguas Rionegrinas, al Departamento Provincial de Aguas y a la Municipalidad de San Antonio Oeste para que contesten la demanda en un plazo perentorio. Además, fijó una audiencia para el 16 de este mes y rechazó una medida cautelar de intervención de la Delegación de ARSA en Las Grutas.

Admisibilidad

En el fallo la jueza destaca que “ el hecho relatado por los amparistas vulnera de manera manifiestan sus derechos por la falta de infraestructura cloacal en dicho balneario afectando la economía del lugar y principalmente la salud de todos los habitantes, como así también de todos aquellos turistas que la visiten”.

Agrega que “la cuestión en debate involucra el derecho fundamental de todos los habitantes a gozar de un ambiente sano, equilibrado, apto para el desarrollo humano y, por otro lado, a la exigencia de que las actividades productivas satisfagan las necesidades actuales sin comprometer a las generaciones futuras, conforme Art. 41 de la C.N., por lo que es dable adelantar un pronunciamiento en favor del acogimiento de la acción intentada”.

Luego, la magistrada argumenta que “Lo expuesto tiene plena relación con lo dispuesto en el Art. 4 de la Ley General del Ambiente 25.675 cuando hace referencia al principio precautorio para gozar de un ambiente sano. En este sentido, tiene dicho nuestra CSJN «Que el juicio de ponderación al que obliga la aplicación del principio precautorio, exige al juez considerar que todo aquel que cause daño ambiental es responsable de restablecer las cosas al estado anterior a su producción” (art. 41 de la Constitución Nacional, art. 27 de la ley 25.675 y art. 263 del Código de Minería).

“En ese sentido, esta Corte ha sostenido que el reconocimiento de status constitucional del derecho al goce de un ambiente sano, así como la expresa y típica previsión atinente a la obligación de recomponer el daño ambiental (art. 41 de la Constitución Nacional) no configuran una mera expresión de buenos y deseables propósitos para las generaciones del porvenir, supeditados en su eficacia a una potestad discrecional de los poderes públicos, federales o provinciales, sino la precisa y positiva decisión del constituyente de 1994 de enumerar y jerarquizar con rango supremo a un derecho preexistente”, finaliza.

Cautelar denegada

Los amparistas habían solicitado también la intervención judicial de la Delegación de ARSA en Las Grutas y algunas otras medidas. En este caso, la jueza expresó que “con relación a la medida cautelar solicitada, y siendo de público y notorio conocimiento los anuncios de la Provincia, corresponde rechazar su petición en éste estado, toda vez que es la propia administración la que deberá dar cumplimiento a ello y cuando así no fuere, deberá acudirse previamente por la vía administrativa que corresponda”.

Audiencia

Finalmente, la jueza estipuló una audiencia para escuchar a las partes: “A raíz de los respectivos anuncios de la Provincia en relación a la obra de Plan Director de Desagües Cloacales a realizarse con los fondos provenientes del Plan Castello, considero prudente y a lo fines de agilizar el presente, fijar la fecha de audiencia del Art. 16 de la Ley B 2779”.

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