El IPROSS cuenta con el programa de Acompañante Terapéutico

¿Quiénes pueden acceder al servicio de Acompañante Terapéutico?
Niños y adolescentes con trastornos del desarrollo, autismo y con multidiscapacidad.
Adultos y adultos mayores que presentan cuadros de psicosis, patologías neurológicas y psiquiátricas.

¿Cómo accede el afiliado al servicio del Acompañante Terapéutico?
El trámite puede ser iniciado por el titular o persona autorizada y/o quien acredite vínculo personal con el afiliado.

Documentación a presentar:

Carnet de IPROSS del titular y/o afiliado a cargo.
Fotocopia de DNI.
Último recibo de haberes.
Copia fiel del certificado de discapacidad en caso de poseerlo.
Solicitud médica realizada por el profesional tratante (neurólogo/psiquiatra) y situación actual del paciente. Deberá completar el Formulario 1.
En caso de estar concurriendo a una institución, adjuntar copia de la orden de autorización y acta de la institución prestando conformidad del ingreso del AT para el desempeño de su tarea.

Documentación a presentar para la continuidad del AT:

Resumen de historia clínica actualizada por el médico y/o AT.
Pedido del médico tratante justificando la nueva solicitud, con indicación de plan terapéutico, estrategias terapéuticas del equipo interviniente y objetivos a lograr por el afiliado/a.
Informes evolutivos realizados por el médico y/o acompañante terapéutico.
Para estos casos la Obra Social realizará las auditorías en terreno en los plazos que crea necesario.

¿Cómo prestar servicio de Acompañante Terapéutico al IPROSS?
El artículo 4 de la Ley G Nº 4624, establece que los Acompañantes Terapéuticos (AT) tienen la obligación de inscribirse y matricularse en el Ministerio de Salud previo al ejercicio profesional. Para más información ingresar aquí.

Documentación a presentar por el Acompañante Terapéutico:

El AT deberá estar inscripto en los padrones IPROSS. Para ello, deberá presentar en la oficina de Antecedentes Administrativos de la Obra Social:

Fotocopia de DNI.
Currículum Vitae.
Inscripción en AFIP.
Título o formación correspondiente, reconocidos y certificados por el Ministerio de Salud Pública de la Provincia de Rio Negro.
Nota solicitando el ingreso en los padrones del IPROSS.
Certificado de antecedentes penales, actualizado cada 6 meses.

La Obra Social no posee convenio con Acompañantes Terapéuticos ni entidades que los nuclean. Sólo financia la cobertura prestacional sin relación de dependencia alguna.

El IPROSS queda desafectado de todo tipo de responsabilidad que pueda originar el servicio que brinde un tercero totalmente ajeno a la obra social y elegido por el afiliado.

Cobertura
El servicio de acompañante terapéutico para afiliados del IPROSS se realizará a través de horas de cobertura, cuya cantidad dependerá de la situación y complejidad del cuadro del afiliado que solicite la prestación. Se contempla la atención de Acompañante Terapéutico hasta 6 horas diarias y hasta un máximo de 30 horas semanales, en total 100 horas mensuales. Luego de los 6 meses de cobertura, el afiliado deberá presentar el Formulario 1 especificando ampliación horaria.

Solicitud de reintegro al afiliado
La cobertura será por vía de reintegro al afiliado, de acuerdo a lo establecido en la Resolución Nº 242/2017 JTA. ADM. IPROSS.

¿Cómo solicita el reintegro de la prestación?

Documentación a presentar:

Factura original (B o C).
Planilla de Asistencia diaria firmada por familiar responsable, acompañante terapéutico.

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