Desde el 9 de agosto entra en vigencia la Ley de Alcohol cero en Cipolletti

Para acceder a la Ordenanza municipal completa se puede ingresar al Boletín Oficial a través del link: www.cipollletti.gob.ar/boletines.php

Se adhiere a la Ley Nacional N° 27.714, conocida como “Alcohol Cero al volante”, cuyo propósito es reducir los factores de riesgo de carácter objetivo que aumentan la probabilidad de ocurrencias de siniestros viales producidos como resultado del consumo de alcohol, estupefacientes, psicotrópicos o sustancias análogas que alteran la aptitud para la conducción de todo vehículo automotor, motovehículo o medio de transporte automotor cualquiera resulte su característica.

En su Artículo 2° establece prohibir en todo el ejido de la ciudad de Cipolletti, la conducción con impedimentos físicos o psíquicos, sin la licencia especial correspondiente, habiendo consumido estupefacientes o medicamentos que disminuyan la aptitud para conducir. Asimismo, queda prohibido conducir cualquier tipo de vehículos con una alcoholemia superior a cero (0) miligramos por litro de sangre. La autoridad competente realizará el respectivo control mediante el método adecuado aprobado a tal fin por el organismo sanitario.

Será Autoridad de Aplicación por las infracciones realizadas en el ejido municipal la Dirección de Tránsito de la ciudad de Cipolletti.

Cuando se determine la presencia de alcohol en sangre, la autoridad policial podrá disponer la retención inmediata del conductor de lo que se deberá dejar debida constancia en el acta que a tal efecto se labre. El conductor tiene derecho a que se le realice un nuevo control a los 15 minutos. Asimismo, en caso de no querer someterse al tiempo de espera el conductor puede autorizar a conducir al acompañante que tenga registro habilitante y que después de realizado el test de alcoholemia, no registre presencia de alcohol en sangre. Asimismo, dispondrá de la retención del vehículo hasta que pueda ser conducido por una persona capaz, libre de riesgos.

A través de la Ordenanza 491/2023, el Código Municipal Faltas el que quedará redactado de la siguiente manera: “De los Controles de alcoholemia: a) Será penado con multa de 100 SAM a 400 SAM quienes conduzcan bajo los efectos de estupefacientes y/o con impedimentos psicofísicos y/o de alcohol, cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 0.01 a 0.49 por litro de alcohol en sangre en vehículos automotores, motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y sidecar con más inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos y/o rodados siempre y cuando el Sr. Juez de Faltas lo estime de hasta 60 días.

Cabe destacar que para establecer dichos montos se utiliza el valor del SAM (sanción administrativa municipal ) según el valor del litro de nafta super. Actualmente el valor del del SAM es de 169,90 pesos. Su última actualización fue durante el mes de junio 2023.

En el caso que se trate de transporte de pasajeros y de carga, quienes conduzcan bajo los efectos de estupefacientes y/o con impedimentos psicofísicos y/o de alcohol, cuando indique una intoxicación alcohólica comprobada, de 0,01 a 0,75 por litro de alcohol en sangre serán penados con una multa de 700 SAM a 1500 SAM con más inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo y/o rodado de hasta 180 días.- b) Será penado con multa de 500 SAM a 1200 SAM quienes conduzcan bajo los efectos de estupefacientes y/o con impedimentos psicofísicos y/o de alcohol, cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 0.50 a 0,75 por litro de alcohol en sangre en vehículos automotores, de 0.02 a 0,75 en motocicletas, ciclomotores, triciclos, cuatriciclos y sidecar con más inhabilitación para conducir todo tipo de vehículos y/o rodados siempre y cuando el Sr. Juez de Faltas lo estime de hasta 180 días.- c) Será penado con multa de 600 a 2000 SAM, con más inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo y/o rodado de hasta 180 días, quienes conduzcan bajo los efectos de estupefacientes y/o con impedimentos psicofísicos y/o de alcohol, cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 0,76 a 1,00 gramos por litro de alcohol en sangre.

En el caso que se trate de transporte de pasajeros y de carga, serán penados con una multa de 800 SAM a 2500 SAM con más inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo y/o rodado de hasta 180 días.- d) Será penado con multa de 700 a 2500 SAM, con más inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo y/o rodado de hasta 180 días, quienes conduzcan bajo los efectos de estupefacientes y/o con impedimentos psicofísicos y/o de alcohol, cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 1,01 a 1,50 por litro de alcohol en sangre.- En el caso que se trate de transporte de pasajeros y de carga, los conductores serán penados con una multa de 900 SAM a 3000 SAM con más inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo y/o rodado de hasta 180 días.- e) Será penado con multa de 800 a 3000 SAM, con más inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo y/o rodado de hasta 180 días, quienes conduzcan bajo los efectos de estupefacientes y/o con impedimentos psicofísicos y/o de alcohol, cuando el índice de intoxicación alcohólica comprobada sea de 1,51 o más gramos por litro de alcohol en sangre.

En el caso que se trate de transporte de pasajeros y de carga, los conductores serán penados con una multa de 1000 SAM a 3500 SAM con más inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo y/o rodado de hasta 180 días.

La negativa a realizar la prueba constituye falta, la que será sancionada con multa de 900 a 5000 SAM, con más inhabilitación para conducir todo tipo de vehículo y/o rodado de hasta 180 días a criterio del juez y según la gravedad del caso, con más la retención de la licencia de conducir y el respectivo secuestro del vehículo y/o rodado”.

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