Revés ambiental en Río Negro: la Justicia rechazó un pedido contra el transporte de petróleo en una cuenca

Sin embargo, esta modificación recibió duras críticas por parte de abogados y ambientalistas e incluso se realizaron presentaciones judiciales por incumplimiento de tratados internacionales a los que adhiere la Argentina.

En rigor, en diciembre del año pasado, tras la aprobación de esa ley, se presentó un pedido de inconstitucionalidad ante el Superior Tribunal de Justicia por parte de la multisectorial que repudia los cambios de la norma N°5.594.

Distintas entidades como Greenpeace Argentina, la Asociación de Abogados Ambientalistas, la Fundación Patagonia Natural y la Asamblea Socioambiental Cipolletti, entre otras, manifestaron que la Ley es regresiva y violatoria del derecho a un ambiente sano.

Más de cinco meses después, el Tribunal Superior de Justicia rechazó la presentación de las ONG ambientalistas porque consideró que no se encuentran legitimadas para hacerlo ya que la acción de inconstitucionalidad en sí no es un proceso colectivo, como lo es el amparo.

“La Justicia provincial determinó una falta de cumplimiento del requisito formal para acreditar su condición de parte interesada y aplicó una interpretación restrictiva de la legitimación activa en materia ambiental”, explicaron en la Fundación de Ambiente y Recursos Naturales (FARN) a través de un comunicado.

“Sin embargo, las organizaciones accionantes sostienen enfáticamente la existencia de un agravio que justifica la formulación de la demanda y que se basa en la convicción de que se han vulnerado principios fundamentales para la sanción de normas en materia ambiental”, argumentaron.

La modificación de la Ley y el reclamo de los ambientalistas

El 9 de septiembre de 2022 la Legislatura rionegrina, a puertas cerradas y en tiempo récord sancionó la Ley N°5.594 que reforma la anterior Ley N°3.308, que otorgaba una protección específica al Golfo San Matías por poseer características ecológicas, naturales y socioeconómicas únicas en el mundo.

Así, con la nueva sanción, se levantó la prohibición de instalación de gasoductos u otros ductos para el transporte de hidrocarburos y sus derivados, las cuales constituyen actividades altamente contaminantes.

“La cuestión aún pendiente es llevar a cabo un análisis minucioso y riguroso para determinar si la Ley N°5.594 fue sancionada respetando los procedimientos de participación ciudadana, el derecho a la información pública y la no regresividad de las normas en la materia”, indicaron desde FARN.

La resolución de estos interrogantes es imprescindible para la protección del Golfo San Matías. Es menester destacar que en virtud de lo dispuesto por el principio precautorio presente en la Ley General del Ambiente, cuyas disposiciones resultan obligatorias para todas las jurisdicciones del país, se establece la necesidad de tomar medidas protectoras ante la posibilidad de daños graves o irreversibles, aún cuando no exista certeza científica absoluta. Esto requiere que los tomadores de decisiones actúen de manera proactiva y adoptar medidas preventivas y mitigatorias antes que sea imposible revertir los daños al medio ambiente.

En palabras de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, “no puede desconocerse que en asuntos concernientes a la tutela del daño ambiental, las reglas procesales deben ser interpretadas con un criterio amplio”.

“Frente a este panorama, la sentencia dictada por el Supremo Tribunal de Justicia de Río Negro genera una profunda preocupación. El rechazo de la legitimación activa de las organizaciones, a la luz de una interpretación restrictiva, supone un grave retroceso en asegurar el derecho a un ambiente sano, que tiene raigambre constitucional y debe ser tutelado judicialmente”, sostuvieron desde la Fundación FARN.

FUENTE: /TN

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