Reglamentación de la devolución del IVA de la Ley 27629 Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios
Se exime de gas, agua y luz, a la cual la provincia de Neuquén adhirió a la ley. También se incluye el seguro para los bomberos.
EL PRESIDENTE DE LA NACIÓN ARGENTINA
DECRETA:
ARTÍCULO 1°.- Impleméntase el Régimen Tarifario Especial Gratuito instituido en el Capítulo I de la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629, el que importa el reconocimiento de dicho beneficio a favor de las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, del Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y de la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y respecto de los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos.
Dicho beneficio deberá quedar plasmado en la facturación por la prestación de los servicios públicos para la provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones que se encuentren bajo jurisdicción nacional.
ARTÍCULO 2°.- A efectos de instrumentar el tratamiento particular a aplicar a los beneficiarios del mencionado Régimen Tarifario Especial Gratuito, detallados en el artículo 1° del presente, establécese que la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias emitirá una constancia de inscripción en el REGISTRO NACIONAL DE ENTIDADES DE BOMBEROS VOLUNTARIOS Y ORGANIZACIONES NO GUBERNAMENTALES, o el que en el futuro lo remplace, la que podrá ser presentada por los beneficiarios alcanzados por la mentada Ley N° 27.629 ante las distintas instancias, en orden a la obtención de los beneficios previstos en el Capítulo I de la misma, conforme los requisitos que determinen los respectivos Entes Reguladores en ejercicio de sus facultades.
ARTÍCULO 3°.- Facúltase a la Autoridad de Aplicación de la Ley N° 25.054 y sus modificatorias a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias, en el ámbito de su competencia, con el fin de cumplimentar las disposiciones del presente y conforme lo establecido en el artículo 2°.
ARTÍCULO 4°.- Instrúyese a los Entes Reguladores de servicios públicos a garantizar que la calidad y las condiciones del servicio público brindado bajo el Régimen Tarifario Especial Gratuito a los sujetos beneficiarios del mismo resulten equivalentes a las que reciben el resto de los usuarios.
Asimismo, facúltase a dichos Entes Reguladores, en el ámbito de sus respectivas competencias, a dictar las normas complementarias y aclaratorias que resulten necesarias para instrumentar el beneficio previsto en el Capítulo I de la citada Ley N° 27.629 a favor de las entidades beneficiarias y/o destinatarias de los servicios abastecidos por los prestadores bajo su regulación.
Dichas normas deberán ser dictadas dentro de los SESENTA (60) días de publicado el presente decreto.
ARTÍCULO 5°.- Los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto serán atendidos con cargo a las partidas presupuestarias correspondientes que se prevean a tal fin.
ARTÍCULO 6°.- Notifíquese el presente al ENTE NACIONAL REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD (ENRE), al ENTE NACIONAL REGULADOR DEL GAS (ENARGAS), al ENTE NACIONAL DE COMUNICACIONES (ENACOM) y al ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS).