Ingresó el proyecto del nuevo régimen remunerativo y de escalafón para agentes de órganos de control

Según el articulado de la propuesta, el nuevo marco legal será de aplicación para el personal de planta permanente y temporaria con prestación de servicios en la Fiscalía de Estado, Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia del Neuquén, Tesorería General de la Provincia del Neuquén y en el Ministerio de Economía e Infraestructura. Tales órganos integran la Administración Financiera y Control y Asesoramiento Jurídico al Poder Ejecutivo Provincial, y constituyen “la columna vertebral del control interno del Estado” y garantizan la “la gobernabilidad ajustada a derecho”, sostiene el mandatario en la fundamentación.

En esta línea, la propuesta se elaboró –sostienen los fundamentos- con el objetivo de sostener equipos de trabajo dentro de estos organismos que se encuentren amparados por un marco legal que les otorgue previsibilidad en los aspectos relativos al desarrollo de su carrera, dependiendo de la experiencia, adquisición de nuevos conocimientos y buen desempeño laboral, contemplando las funciones a cumplir, la carrera administrativa a la que tienen derecho y el salario a percibir respetando las capacidades y el mérito de cada trabajador y trabajadora.

La iniciativa define el escalafón que encuadrará los agrupamientos según la naturaleza de las funciones laborales: profesional, técnico-administrativo y auxiliar. Además de definir las condiciones para formar parte de alguno de los agrupamientos, define los tipos de cargos de conducción y el progreso de la carrera del personal que permitirá ascender o cambiar de agrupamiento, según el cumplimiento de los requisitos evaluativos exigidos.

El título III aprueba un salario básico, de acuerdo a los coeficientes salariales establecidos en la escala salarial para los tres agrupamientos en relación a su función. Aclara que el total de los conceptos remunerativos que perciben los agentes se compone en un 60% a sueldo y en un 40% al concepto dedicación funcional. En tal sentido, especifica que el importe correspondiente a la dedicación funcional constituye el reintegro de los mayores gastos de movilidad, viáticos y otras compensaciones análogas que se originan el desempeño de la función. Dicho concepto será considerado de acuerdo al artículo 82 párrafo 4º y artículo 86 inc. e) de la ley de Impuestos a las Ganancias, no efectuándose en ningún caso retenciones de dicho impuesto sobre tales conceptos.

En otro tramo, determina las percepciones salariales por adicionales (antigüedad de año de servicio; permanencia en la función; por título; por conducción; por dedicación especializada) al tiempo que indica que el personal percibirá un suplemento mensual por Zona Desfavorable equivalente al 40%, aplicado sobre el total de las remuneraciones sujetas a retenciones previsionales y asistenciales, establecidos por el régimen general que se aplique en la Administración Pública Provincial.

El ingreso a la planta de personal de los organismos será por concurso de antecedentes y oposición. A la vez, el marco legal contempla que la totalidad de la planta de personal de los organismos afectados será encasillada por el Poder Ejecutivo de acuerdo al nuevo régimen para el personal comprendido, y se corresponderá con los cargos y funciones que tengan asignadas a la fecha de aprobación de la ley. Se contempla que, el personal que preste servicios en otro organismo, con retención de su categoría y función, podrá ser encasillado en el nuevo régimen al momento de su reingreso.

En este sentido, la norma prevé que, en ningún caso, el encasillamiento inicial del personal con prestación de servicios efectivos en los organismos actuantes implicará abonar una remuneración inferior a la existente al momento de la aprobación del nuevo régimen. En todos los casos, cualquiera fuera el encuadramiento asignado, se asegurará la remuneración mensual que el personal percibía con anterioridad a la entrada en vigencia de la ley.

En cuanto a la jornada laboral, la propuesta determina que se desarrollará de lunes a viernes con una duración de siete horas diarias y 35 horas semanales, pudiendo el referente máximo del organismo establecer horarios y modalidades diferenciadas (teletrabajo) en la medida en que razones de fuerza mayor o de servicio lo justifiquen.

También se contempla una compensación especial por jubilación, la que van de dos a cuatro remuneraciones mensuales brutas, según los años de antigüedad y con un mínimo de diez años. En similar sentido se prevé una retribución anual por vacaciones, de acuerdo a ciertos requisitos.

La medida apunta a “retener empleados calificados, premiar el alto desempeño y reforzar el alcance de los planes diseñados desde los organismos, convirtiéndose así en una herramienta altamente eficaz que ayudará a optimizar los recursos existentes”, para lo que se tomó como base los Convenios Colectivos de Trabajo vigentes en la provincia.

El proyecto de ley (15850) ingresó por Mesa de Entradas el 7 de diciembre.

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