Admiten el amparo para garantizar el transporte para personas con discapacidad
En ese sentido, condenó a la Municipalidad de Neuquén a garantizar el restablecimiento del servicio complementario de transporte “punto a punto” contemplado principalmente para quienes tienen movilidad reducida.
En la sentencia del expediente 100759/2022 que se tramita en el Juzgado de Juicios Ejecutivos N° 3, se narran los casos que originaron los reclamos en la Defensoría del Pueblo, por lo que el organismo que conduce Ricardo Riva solicitó al municipio que solucione los inconvenientes para garantizar el servicio de transporte público de pasajeros con movilidad reducida. Sin embargo, el servicio no fue restablecido y tampoco hubo respuestas que permitan conocer si se está abordando la problemática. La falta de respuesta de la Municipalidad de Neuquén devino en la presentación del defensor Riva para que se ordene la restitución del servicio.
Según se indica en el dictamen judicial, la documentación presentada en el expediente por la Municipalidad de Neuquén no permite dar por acreditada la prestación del servicio en las condiciones reglamentarias y en cumplimiento efectivo de los derechos de las personas con discapacidad.
Entre los considerandos, la jueza María Andrea Pérez hizo referencia a la sentencia de la acción de amparo de Defensoría del Pueblo contra Municipalidad de Neuquén sobre Acción de Amparo, tramitada en el expediente 502661/2014, que determinó que el Órgano Ejecutivo Municipal es responsable de velar por la calidad y eficiencia del servicio de transporte público, así como de garantizar un trato equitativo y digno para todos los usuarios.
Por ello, y considerando los reclamos de vecinos que ven afectada su cotidianeidad por no poder acceder al transporte público, la jueza condenó a la Municipalidad de Neuquén a garantizar el restablecimiento del servicio complementario de transporte público para pasajeros con discapacidad.