Compras puerta a puerta: cómo funcionarán a partir de la prohibición para el financiamiento en cuotas
La medida entrará en vigencia a partir del próximo lunes 4 de julio, y se prevé que ayude a contener la salida del dólar del país.
Desde la autoridad monetaria recordaron que «ya estaba vigente la misma restricción para la compra de pasajes o servicios turísticos» y añadieron que ahora «se sumó lo que se conoce como Puerta a Puerta».
El texto de la comunicación oficial indica que «entidades financieras y los proveedores no financieros de crédito no deberán financiar en cuotas las compras de sus clientes -personas humanas y jurídicas- de «productos en el exterior que se reciban por el sistema de envíos postales sin finalidad comercial según el Código Aduanero, ni de servicios internacionales de fletes, couriers y gestoría de trámites aduaneros».
Cuáles serán ahora los requisitos para la compra
Los consumidores pueden comprar las veces que quieran, pero teniendo en cuenta que cada uno puede recibir hasta 12 envíos por año calendario de hasta u$s50 cada uno, libres de impuesto, según estableció AFIP. Además puede utilizar el cupo a lo largo del año como quiera, no hace falta que sea un paquete por mes.
Al momento de realizar la declaración el consumidor tiene que pagar la tasa de gestión de correo que incluye los costos de almacenaje, presentación a la Aduana y la gestión administrativa que hay que realizar con cada uno de los envíos que llegan desde el exterior, independientemente de su peso y valor.
Si la compra supera los u$s50 se debe abonar el 50% del excedente en concepto de impuestos aduaneros, al tipo de cambio oficial. Cabe destacar que el sistema es para productos de hasta 20 kilos y u$s3.000 y siempre para uso personal.
En relación al pago de impuestos, si la compra se realiza a través del Correo Argentino cada cliente debe hacer la declaración en el portal de envíos internacionales de la empresa y ahí el sistema determina si debe abonarlos o no de acuerdo al valor del envío y la franquicia disponible.
En tanto, si se compra un artículo que cuesta u$s70 y la persona tiene cupo disponible, va a pagar el 50% de impuestos sobre el excedente de la franquicia. Por ejemplo, para una compra de u$s70 el excedente es u$s20, mientras que el por el 50% de ese excedente se debería abonar u$s10 de impuestos.