Bariloche le dice chau a las bolsas de polietileno y plásticos de un solo uso
En principio, el cuerpo deliberativo sancionó por unanimidad una normativa impulsada por el bloque JSRN que prohíbe la entrega de bolsas de polietileno en cualquiera de sus formatos, ya sean tipo “camiseta” o “cristal” (de arranque), en establecimientos comerciales de la ciudad.
Quedan exceptuadas las bolsas de polietileno tipo “arranque”, en aquellos rubros comerciales que por cuestiones bromatológicas, profilaxis, asepsia, razones médicas, conservación, protección de determinados alimentos u otros motivos que la autoridad de aplicación considere pertinente, no pueden ser reemplazadas por materiales alternativos.
La norma establece que los supermercados e hipermercados están obligados a contar con un reemplazo alternativo, sustentable y no plástico, para las bolsas de polietileno tipo bobina o “arranque”.
El proyecto sancionado hoy está relacionado con la ordenanza 2312-CM-12 aprobada en 2012 en Bariloche que estableció la prohibición de entrega de bolsas de polietileno en supermercados.
El reemplazo total de entrega de bolsas de polietileno para mercadería en toda actividad económica que se desarrolle en el ejido municipal, operará en un plazo de 395 días, siendo su implementación gradual.
Eliminación de plásticos de un solo uso
Los ediles también aprobaron por unanimidad una normativa del bloque JSRN que establece la reducción progresiva y eliminación específica de plásticos de un solo uso en comercios y eventos que se desarrollan dentro del ejido municipal de Bariloche.
La iniciativa establece la prohibición de forma específica y progresiva de la entrega a consumidor final, distribución y comercialización de los siguientes plásticos de un solo uso: sorbetes, palillos y escarbadientes, revolvedores/agitadores, varillas de plástico destinadas a ser adheridas o utilizadas como soporte de objetos descartables como globos, cubiertos (tenedores, cucharas, cuchillos, cucharitas, palillos), vajilla (bandejas, platos, vasos, tapas para vasos), vasos para bebidas hechos de poliestireno expandido, incluidos sus tapas y tapones, y recipientes para alimentos, hechos de poliestireno expandido, con o sin tapa, utilizados con el fin de contener alimentos.
En el documento se consigna que se considera plástico de un solo uso a todo producto desarrollado a partir de materiales plásticos destinados a ser empleados una sola vez y a ser desechados tras su primer uso; no son reutilizables y su reciclabilidad es baja por cuestiones técnicas y/o económicas. Se los denomina también productos plásticos descartables.
En la norma, los autores consignan que la reducción significativa de los plásticos de un solo uso “trae aparejada beneficios tales como la reducción de residuos en lugares públicos como playas y parques, y la reducción de costos en la gestión de residuos sólidos urbanos debido a la disminución de residuos a tratar desde la recolección, transporte y disposición final”.
FUENTE: anbariloche