Trabajadora de la fruta se resbaló mientras plantaba, se lesionó el tobillo y deberán indemnizarla

Oportunamente recibió prestaciones médicas y estudios por imagen y se le diagnosticó “fractura de maléolo peroneo de tobillo derecho”, lo que implicó la inmovilización de la articulación y posteriormente rehabilitación hasta el alta.

Tanto la aseguradora como la Comisión Médica le determinaron un porcentaje de incapacidad, pero para la trabajadora no se condice con su condición física y por ello inició la demanda. El porcentaje de incapacidad se relaciona directamente con el monto de la indemnización. La denuncia la hizo varios años después de producido el accidente.

Ya en el expediente, la aseguradora Prevención A.R.T. S.A. negó que sufriera más incapacidad que la indicada.

El perito designado explicó que, aún cuando el examen se realizó seis años después del accidente laboral y con el tratamiento ya completado, quedaban secuelas.

Observó que el tobillo derecho presenta dolor ante las distintas maniobras y limitación funcional. Afirmó: “tiene lesionado sobre todo el tendón del músculo tibial posterior y este es de suma importancia allí: desciende desde la posterior de pierna  tibia y peroné pasando por cara lateral de tobillo, llega a la planta del pie”.

Con las pruebas, la Cámara Laboral de Viedma decidió elevar al 10,75% el porcentaje de incapacidad que estableció la Comisión Médica y ordenar a Prevención ART S.A. que abone las prestaciones dinerarias por el nuevo porcentaje reconocido.

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