Justicia convalidó la «ecotasa» municipal en Bariloche

El Superior Tribunal de Justicia desestimó el planteo de inconstitucionalidad de la Ecotasa de Bariloche realizado por un empresario hotelero. El  STJ argumentó que la Ecotasa fue sancionada siguiendo los procedimientos legales y por los órganos competentes, que la normativa nacional y provincial reconoce la autonomía municipal para crear tributos, y rechazó que se trate de una “doble imposición”.

En definitiva, cumple con todos los requisitos constitucionales y legales de una tasa retributiva de una actividad estatal. Además, reafirmó su criterio restrictivo y de necesidad de gravedad para la declaración de inconstitucionalidad, ya que se presume la validez de las normas que sancionan los organismos competentes del Estado.

Más adelante, complementando los argumentos, el Tribunal recordó que “Bariloche, como ciudad turística por excelencia y referencia nacional para el turismo extranjero, se encuentra sometida a una degradación extraordinaria del ambiente que acarrea un costo adicional de preservación y sostenimiento”. Por eso, es razonable que “los servicios de mantenimiento y conservación de tales espacios e instalaciones sean solventados con el aporte de los turistas”.

El caso había llegado inicialmente al STJ para definir la legitimación de quien inició la demanda. Finalmente la Corte Suprema le dijo al máximo Tribunal rionegrino que se pronuncie sobre el fondo de la cuestión. En la CSJN hay otro proceso, también por la Ecotasa, iniciado por el Estado Nacional.

Debido al pronunciamiento anterior del STJ, dos vocales no intervinieron, por lo que el voto es conjunto de tres jueces del máximo Tribunal.

 

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