Confirmaron la condena a 12 años por abusar de un niño en Regina

El Tribunal de Impugnación confirmó la condena de 12 años de prisión contra un hombre que abusó sexualmente de un niño de 13 años en Villa Regina. La denuncia por los ataques sexuales se radicó cuatro años después de los hechos, cuando el adolescente pudo revelar lo ocurrido a su padre. Al momento del juicio, realizado a mediados de este año, la víctima ya era mayor de edad y pudo relatar ante los jueces todo lo ocurrido.

 

El autor de los abusos fue un hombre que actualmente tiene 35 años y que era una persona de confianza de la familia de la víctima. El imputado está detenido, cumpliendo prisión preventiva.

Un Tribunal de Juicio de Roca declaró al acusado culpable de los delitos de “abuso sexual con acceso carnal, dos hechos en concurso real, ambos en concurso ideal con promoción de la corrupción de menores, agravada por amenazas y violencias”.

La defensa pública impugnó la condena dictada en Roca y llevó el caso ante el Tribunal de Impugnación, que terminó confirmando el fallo.

Según se tuvo por probado, el acusado y la familia de la víctima vivían en el mismo complejo de departamentos. Un día de marzo de 2014, cuando el niño estaba solo, el hombre lo llevó por la fuerza al departamento y cometió el primer abuso, venciendo con violencia y amenazas la resistencia que ejercía el chico. Dos días más tarde se produjo un segundo hecho del mismo tenor y amenazó al niño diciéndole “que no dijera nada de lo ocurrido o iba a matar a sus padres”. En ambos episodios el hombre aprovechó su superioridad física y las amenazas para cometer los abusos, que terminaron “corrompiendo el normal desarrollo psicosexual de la víctima”, dice el fallo.

El defensor dio una versión distinta de los hecho y pidió “que directamente se lo absuelva por el beneficio de la duda, porque la teoría de la defensa es tan plausible y probable como la que presentó la fiscalía”.

Sin embargo, el TI convalidó el razonamiento del Tribunal de Roca y concluyó que los hechos quedaron claramente probados.

La sentencia recordó que tanto el padre como la madre del chico coincidieron en “describir a su hijo como joven alegre y divertido, que a partir de los 13 años cambió de modo rotundo y ‘se apagó’”. En un primer momento el padre atribuyó esos cambios a “las juntas” de su hijo, en tanto que la madre las consideró “conductas propias de la adolescencia”. Pero cuando finalmente supieron lo que había ocurrido encontraron la respuesta al dramático cambio en el chico.

“La teoría del caso de la Defensa, en cuanto a que la acusación en contra de su asistido reposa en el supuesto maltrato sufrido por la víctima a manos de su padre, por no cumplir el estándar de ‘macho’ que él pretendía de su hijo, no encuentra sustento alguno en la prueba rendida en el legajo; ninguno de los testigos que depusieron en el juicio abonaron esta teoría del caso, no habiendo la Defensa logrado a lo largo del juicio poner en duda ni desvirtuar los testimonios e informes que han sido valorados en el presente y que, en conjunto, no hacen más que sostener la acusación contra D., y el acompañamiento incondicional de los padres de la víctima desde el develamiento hasta la fecha”, coincidieron los jueces de los dos Tribunales.

Por último, en la instancia de impugnación se analizó el hecho de que el mismo joven que fue víctima de los abusos en la niñez ahora está imputado como presunto autor de un delito contra la integridad sexual. Al respecto el TI sostuvo: “No se expresó ni se advierte la importancia o relación con el presente caso la situación procesal -en otro legajo- del aquí víctima en cuanto estaría imputado por un hecho de abuso sexual. Además, destaco que esta circunstancia (confirmada por el Ministerio Público Fiscal) no significa que deba desecharse la credibilidad y/o veracidad de su testimonio” en la investigación que lo tiene como víctima.

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