Roca ampliará los horarios para los comercios

 

De esta forma, al igual que en otras localidades del Alto Valle, la actividad gastronómica en Roca podrá abrir todos los días hasta las 24 hs, incluidos los domingos. Por su parte, los gimnasios, natatorios, escuelas de yoga, pilates, danzas, etc., así como las canchas de Futbol 5, Padel y Tenis podrán funcionar todos los días, incluidos los domingos hasta las 22 hs. con turnos de 45 minutos, sin espectadores ni bufet.

Entre las principales modificaciones, también se habilita a los restaurantes, bares y confiterías a presentar shows musicales en vivo y al aire libre con bandas de hasta 3 integrantes. Además, los comercios esenciales, así como los comercios y servicios no esenciales podrán funcionar hasta las 21 hs. y los domingos hasta las 15 hs.

Punto por punto, la Resolución Municipal 2156/20 dispone el siguiente esquema de excepciones al cumplimiento del “aislamiento social, preventivo y obligatorio” y a la prohibición de circular, a partir de las 0 hs. del sábado 14 de noviembre:

a) SUPERMERCADOS TOTALES, SUPERMERCADOS Y AUTOSERVICIOS: el horario de atención al público será de 7:00 hs a 21:00hs, de lunes a sábados y en el horario de 8:00 hs a 15:00 hs los días domingos.

b) ALMACENES, DESPENSAS, KIOSCOS, VERDULERIAS, Y OTROS: el horario de atención al público será de e 7:00 hs a 21:00 hs, de lunes a sábados y en el horario de 8:00 hs a 21:00 hs los días domingos.

c) COMERCIOS DE PRODUCTOS NO ESENCIALES Y ACTIVIDADES DE SERVICIOS NO ESENCIALES (centro de belleza y estética, peluquerías, barberías, actividad que requiera atención administrativa, profesiones liberales, etc): de lunes a sábado hasta un máximo de ocho horas diarias, en la franja comprendida entre las 8:00hs y las 21:00hs. Permanecerán cerrado los días domingos.

d) RESTORANES. BARES, CAFÉS Y ESTABLECIMIENTOS SIMILARES: de lunes a sábado en horario de 8:00hs a 24:00 hs y domingo de 9:00 a 24:00 hs, con servicio de atención de mesas, take away y delivery. Los protocolos sanitarios específicos para dichas actividades deberán propender a disminuir el aforo en espacios cerrados y privilegiar la utilización de espacios al aire libre, con estricto control del resto de las acciones preventivas establecidas para prevenir el contigo del virus COVID-19. Se autorizan espectáculos al aire libre con espacio escénico disponible en piso o sobre elevado que permita el distanciamiento entre artistas de 2 mts como mínimo y 5 mts de la primera línea de público; en caso de ser espacios cerrados la disponibilidad de la escena debe ser la misma como mínimo con el agregado de contar la sala con ventanas y/o puertas que aseguren la circulación cruzada de ventilación natural (no forzada por aparatos eléctricos como ventiladores o aire acondicionado). La cantidad de artistas integrantes puede variar desde solista hasta trio como máximo y de acuerdo a las normas arriba mencionadas respetando los protocolos sanitarios sobre escenario.

e) HELADERÍAS: de lunes a domingos de 9:00 a 24:00 hs.

f) CARROS GASTRONOMICOS: de lunes a sábado de 8:00hs a 24:00 hs y domingo de 9:00 a 24hs.

g) ACTIVIDAD DEPORTIVA AL AIRE LIBRE: Estará permitida la realización de actividad deportiva al aire libre de forma individual en el horario de 9 a 21 horas, de lunes a domingo, respetando las pautas de comportamiento relativas al distanciamiento social.

h) GIMNASIOS, NATATORIOS, CENTRO DE PILATES, YOGA, ACADEMIAS DE DANZAS, ETC: de lunes a sábados en horario de 7:00hs a 22:00hs.

i) CANCHAS DE FUTBOL 5, CANCHAS DE PADEL Y TENIS: de lunes a domingos en horario de 9:00hs a 22:00hs. Sin espectadores y sin bufet.

j) VIVEROS Y FLORERIAS: de lunes a sábados en horario de 8:00hs a 21:00hs y domingos de 9:00hs a 15:00hs.

k) CEMENTERIOS: Podrán funcionar de lunes a domingos en horario de 8:00hs a 18:00hs con florerías habilitadas.

l) OBRA PRIVADA: Con un máximo de hasta cinco (5) obreros por obra, uno cada 70m2, más el director de obra y representante técnico. Dicha actividad estará sujeta a la implementación y cumplimiento de los protocolos sanitarios que determina el Ministerio de Obras y Servicios Públicos, y al cumplimiento de las recomendaciones e instrucciones sanitarias y de seguridad de las autoridades nacionales, provinciales y locales.

m) TRABAJADORAS Y TRABAJADORES AFECTADOS AL RÉGIMEN DE PERSONAL DE CASAS PARTICULARES SERVICIO DOMÉSTICO.

n) IGLESIAS Y TEMPLOS: Celebración de cultos con una ocupación máxima del 25% y un límite de 30 personas en lugares cerrados y un máximo de 30 personas en lugares al aire libre. Los mismos no deberán superar los 45 minutos, se mantendrá el distanciamiento y el uso de protección facial durante toda la celebración.

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