STJ confirmó sentencia por contaminación ambiental en planta cloacal de General Roca
El Superior Tribunal de Justicia confirmó una sentencia de amparo ambiental que ordena “dar una solución integral al volcado de líquidos cloacales a cielo abierto” en el barrio Alta Barda de Roca. El trámite judicial corroboró que se hicieron obras y que resultaron insuficientes. Al rechazar las apelaciones y confirmar la sentencia original, el STJ sostuvo que “no obstante las obras llevadas adelante por la Provincia -un by-pass de carácter provisorio, la realización del recambio colector de ingreso a la estación elevadora Alta Barda, como también el control y saneamiento de la zona ante cada derrame producido- lo cierto es que ello no desacredita los hechos contaminantes ni su persistencia, regularidad, ni siquiera su falta de actualidad”.
Explicó que “más allá de los dichos del apelante respecto a que la situación ha sido controlada y se han realizado las distintas obras para poder dar solución a los inconvenientes producidos”, en concreto “las medidas hasta ahora adoptadas no logran dar una solución definitiva”.
Originalmente, la sentencia de amparo ambiental se dictó en resguardo de los “derechos y garantías constitucionales sobre el bien colectivo indivisible: medio ambiente” respecto de todas las personas afectadas por los derrames causados por los problemas de funcionamiento en la estación elevadora de líquidos cloacales ubicada en la esquina de Godoy Díaz y Los Claveles y en el by-pass ubicado a 100 metros de allí, sobre calle Las Petunias. La representación del grupo afectado corresponde al Municipio de Roca, que impulsó la acción.
Además de las obras que pongan fin a los derrames, el fallo ordenó a los organismos que realicen, por sí o por terceros, un saneamiento de “las zonas afectadas y alteradas por el volcado de líquidos cloacales”. Para ello les concedió un plazo de 60 días, con el cargo de presentar al expediente los informes de avance cada 20 días.
En el mismo plazo, ARSA deberá también “realizar un análisis microbiológico del agua del canal de riego afectado (el Canal Secundario II Norte) para descartar cualquier riesgo a la comunidad y a la actividad frutícola; un plan de remoción de los sedimentos, desinfección y dilución de los líquidos en su caso, evitando el estancamiento, restituyéndolo al estado anterior”.
La sentencia dictada en agosto por el Juzgado Civil N° 3 de Roca y recae sobre la Secretaría de Ambiente provincial, la Secretaría de Obras Públicas, el Departamento Provincial de Aguas y la empresa Aguas Rionegrinas S.A.